✔ Teoría general de las obligaciones y clasificación
📌 Estos son apuntes sobre el Derecho de Obligaciones (primera unidad de aprendizaje)
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1. Definición
La palabra obligación contiene a idea de sujeción, ligamen, porque la obligación liga o ata al deudor constriñéndole a desplegar parte de su actividad en beneficio del acreedor.
Giorgio, Giorgi: la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor (es)) quedan sujetas respecto de otra(s) (acreedor (es)) a hacer o no hacer alguna cosa.
Osterling Parodi y Castillo Freyre: La obligación constituye una relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor debe cumplir una prestación a favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de este último digno de protección. Dentro de esa relación jurídica corresponde al acreedor el "poder" o "derecho de crédito" para exigir a prestación. Si el deudor, vinculado en tal forma, no cumple la prestación, o la cumple defectuosamente, por razones a él imputables, responde con sus bienes de dicho incumplimiento, en razón del elemento coercitivo previsto por la ley.
2. Caracteres esenciales
- Es un vínculo de derecho
- De naturaleza pecuniaria
- Entre personas
3. Naturaleza jurídica
Obligación es aquello exigible civilmente, vale decir, que da derecho ante la ley civil para compeler, para forzar al obligado a su cumplimiento.
En la relación obligatoria constituye una peculiar situación jurídica, respecto de los sujetos que participan de ella, y de la cual nacen deberes, de un lado y derechos del otro.
El deudor está sometido por el vínculo al deber de cumplimiento.
Este vínculo o atadura es de carácter jurídico, es decir, que se rige por las reglas del derecho, en virtud de él, el deudor se halla jurídicamente obligado y si no cumple, o sea sino paga, el acreedor puede recurrir a la fuerza pública para constreñirle al pago, ya sea directa o indemnizatoria, por los perjuicios causados.
Le da al acreedor derecho de apremio
En virtud de la obligación, el deudor debe jurídicamente. La obligación es un deber jurídico de pagar.
4. Elementos de la obligación
- Sujeto
- Vínculo jurídico o relación jurídica
- Objeto
- Causa
a) Sujetos de la obligación
Son las personas ligadas por el vínculo obligacional
- Acreedor: Sujeto activo o titular del crédito
- Deudor: Sujeto pasivo o titular de la deuda
La dualidad de los titulares es una necesidad lógica
Deben ser personas distintas la una de la otra.
Deben ser determinadas o determinables.
b) Vínculo jurídico
En virtud de la obligación, entre acreedor y deudor se establece un vínculo jurídico o relación jurídica
Es un elemento que revela el carácter personal de la relación crédito-deuda y que explica por qué el acreedor tienen derecho a exigir y el deudor el deber de cumplir.
Es el elemento inmaterial, puramente jurídico, por medio de la norma jurídica se establece un nexo entre el acreedor y el deudor, ubicándolos como polos opuestos en una misma relación jurídica.
Debido al vínculo es que la obligación tiene el carácter de exigible
c) Objeto de la obligación
La prestación es el contenido u objeto de la obligación y está constituido por la conducta en cuya observación estriba el deber del obligado: dar, hacer o no hacer,
Elementos:
-Posibilidad
El objeto por muy material que sea, no solo debe referirse a una cosa o a un derecho existente o que debiera existir, sino que debe ser posible.
Provienen del principio "nadie puede estar obligado a lo imposible"
La imposibilidad puede ser:
- objetiva o absoluta (venta de la plaza de armas)
- subjetiva o relativa (correr de cojo)
- originaria, nace con la obligación
- subsiguiente: una vez creada la relación obligacional
- De hecho: la acción en sí (caballo con alas)
- De derecho, siendo físicamente posible, está prohibido por ley
- Total: la obligación no nace
- Parcial: dependerá del acreedor
- Licitud
La conducta de a prestación no debe estar prohibida por la ley ni contrato a las buenas costumbres o al orden público.
Es decir, que la prestación debe estar conforme l ordenamiento jurídico,
- Determinación o determinabilidad
Criterios para determinarlos:
- Las partes pactan de común acuerdo
- En base a elementos objetivos (art. 1545 del CC)
- A partir de elementos subjetivo (art 1143 del CC)
- Patrimonialidad
En el Perú, a partir de una interpretación sistemática, en especial en la parte de contratos, la fuente más importante de obligaciones, concluimos que la patrimonialidad debe estar presente en la prestación
¿Qué se entiende por patrimonialidad?
Unos dicen que se caracteriza porque es valuable en dinero. Cualquier conducta o comportamiento que tenga un valor monetario es patrimonial.
Otros la definen por la contraprestación que se da a cambio de la conducta realizada.
Se entiende por patrimonial, el sacrificio económico que una persona haría.
La patrimonialidad no se define únicamente por una valuación monetaria, o por una contraprestación o por un correctivo, o por un interés subjetivo, sino por la prestación en sí, objetivamente considerada por el sacrificio económico.
d) Causa de las obligaciones
Busso dice que son la ley y el acto jurídico
La ley como fuente inmediata o específica (alimentos, tutela, curatela)
Las únicas fuentes de las obligaciones o causa eficientes son:
- La voluntad bilateral o unilateral
- La Ley
5. Clasificación de las obligaciones
a) Por su fuente:
- Por la voluntad (compraventa)
- Por la Ley (daños y perjuicios), pueden presentarse simultáneamente como fuentes de las obligaciones, la voluntad y la ley.
b) Por la naturaleza de la prestación
- De dar
- De hacer
- De no hacer
c) Por la pluralidad de objetos
- Conjuntivas
- Alternativas
- Facultativas
d) Por la pluralidad de sujetos
- Divisibles o Indivisibles
- Mancomunadas o solidarias
e) Por la prestación, si es determinable o determinada
f) Por su independencia:
- Principales: El objeto tiene existencia propia no dependiendo de otra relación obligacional
- Accesoria: Su existencia depende de una obligación principal (Art 2345 del CC)
g) Según modalidad
- Puras: Se cumplen en forma inmediata o usual
- Modales: sujetas a condición, plazo o cargo
h) Por la ejecución
- Instantáneas; Se agota con el cumplimiento
- Duraderas: Discurre a través del tiempo
i) Por el contenido
- Patrimoniales
- No patrimoniales
j) De medios y resultado
- De medios: No interesa el resultado sino los medios
- De resultado, interesa el resultado
k) Obligaciones propter rem: El derecho nace determinado, pero al cumplirse la obligación, ella sea exigida a una tercera persona inicialmente indeterminada. Esta vinculada a derechos reales (hipoteca).
l) Por su exigibilidad:
- Obligaciones civiles
- Obligaciones naturales (prescripción, juego y apuesta), no da derecho a "accionar", no hay vínculo jurídico, de obligación no tienen nada o poco. Son deberes morales.
Publicar un comentario
0 Comentarios