La apelación con efecto y sin efecto suspensivo

Apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo en el Perú

Medios impugnatorios

¿Qué es la apelación?

La apelación es una expresión del sistema de instancia plural. Es un recurso ordinario que tiene por objeto  que el órgano jurisdiccional superior examine la resolución que según el recurrente le atribuye un defecto de fondo.

¿Cuáles son lo requisitos de la apelación?

El artículo 367 del Código Procesal Civil establece los requisitos, los cuales son:

  1. Debe ser interpuesto dentro del plazo legal
  2. Se plantea ante el Juez que expidió la resolución que se desea impugnar
  3. Acompañar la tasa judicial respetiva

Por otro lado, el artículo 366 del CPC señala que en el recurso de apelación debe:

  1. Estar debidamente fundamentada
  2. Indicar el error de hecho o de derecho que hay en la resolución impugnada
  3. Precisar la pretensión impugnatoria

Si hubiera un subsanable, el Juez ordena al recurrente que lo subsane en un plazo no mayor de 5 días.

Cuándo proceden los recursos de apelación?

La apelación procede:

  1. Contra las sentencias, excepto cuando estas se impugnen con recurso de casación o se excluyan por un convenio pactado entre las partes.
  2. Contra los autos, excepto cuando se dictan en la tramitación de una articulación y los que el Código Procesal Civil establezca.
  3. En los que lo establezca el CPC de manera expresa.

¿Cuál es el tiempo para presentar una apelación?

Según el Código Procesal Civil (Artículo 376 y 377), los autos son apelables:

  1. Dentro de 3 días si el auto es dictado fuera de la audiencia
  2. Durante la audiencia, si el auto se expide dentro de ella, sin embargo la fundamentación y demás requisitos deben cumplirse dentro de 3 días.

Por otra parte, las sentencias tienen otro plazo para apelar, y son:

  1. - 10 días, si es un proceso de conocimiento (artículo 478.13)
  2. - 5 días, si es un proceso abreviado (artículo 491.12)
  3. - 3 días, si es un proceso sumarísimo (artículo 556)

¿Qué es con efecto y sin efecto suspensivo?

El artículo 368 del Código Procesal Civil señala que la apelación puede concederse con o sin efecto suspensivo.

- Con efecto suspensivo: El acto impugnado no puede ejecutarse, queda en suspenso hasta que sea resuelto el recurso por el superior.

- Sin efecto suspensivo: No se afecta la eficacia de la resolución impugnada, por lo que se puede exigir su cumplimiento. 

  1. Sin la calidad de diferida: Se arma un cuaderno aparte, y se eleva al superior para que resuelva el recurso mientras se continúa con el trámite del expediente principal
  2. Con la calidad de diferida: El proceso continúa como si no se hubiera presentado el recurso, pero una vez que se dicte sentencia y el recurrente interponga apelación contra esta (sentencia), el juez superior resuelve la apelación de la sentencia junto con las apelaciones con la calidad de diferida.

Efectos de la apelación



Diferencias entre la apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo, con y sin la calidad de diferida

Diferencias entre apelación con y sin efecto suspensivo


¿Qué resoluciones son apelables con efecto suspensivo?

Según el Código Procesal Civil, las resoluciones son apelables con efectos suspensivo cuando:

  1. Se declara el abandono (Art. 353)
  2. Contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación (Art. 371)
  3. Se declara fundada una excepción (Art. 450)
  4. Se declara concluido el proceso o se concede un plazo para subsanar los defectos durante el saneamiento del proceso (Art. 465)
  5. declara improcedente la demanda, la que declara la invalidez de la relación procesal con carácter insubsanable, la que declara fundada una excepción o defensa previa y de la sentencia dentro de 1 proceso abreviado (Art. 494)
  6. El juez declara la conclusión del proceso de retracto por haberse acreditado que el retrayente conocía o podía conocer la prestación y le impone una (Art. 502)
  7. Se declara improcedente la demanda de responsabilidad civil de los jueces (Art. 512)
  8. Se declara improcedente la demanda, fundada una excepción o defensa previa y la sentencia en un proceso sumarísimo (Art. 556)
  9. Se establezca una reparación indemnizatoria por una medida cautelar innecesaria o maliciosa (Art. 621)
  10. Cuando se trate de imponer sanciones por el deterioro o pérdida de un bien sujeto a una medida cautelar Se resuelva la conversión de la recaudación a secuestro (Art. 664)
  11. Se resuelva la conversión de la recaudación a administración de unidad de producción o comercio (Art. 670)
  12. La sentencia es desfavorable para el demandante y se haya obtenido una asignación anticipada, el obligado debe devolver la suma percibida (Art. 676)
  13. Se resuelve una contradicción que pone fin al proceso único de ejecución (Art. 691)
  14. Se declara inadmisible o improcedente la demanda de ejecución de garantías (Art. 720)
  15. Se declara fundada una contradicción dentro de un proceso no contencioso es apelable con efecto suspensivo (Art. 755)
  16. Se declare fundada la contradicción o se declare el fin del proceso no contencioso (Art. 755)
  17. El juez rechace la autorización para la venta inmediata de un bien susceptible de deterioro dentro de un proceso de ofrecimiento de pago (Art. 808)

¿Qué resoluciones son apelables sin efecto suspensivo?

Según nuestro Código Procesal Civil, son apelables sin efecto suspensivo cuando en las resoluciones

  1. Se resuelve la solicitud de acumulación sucesiva de procesos (Art. 90)
  2. Se declara improcedente los medios de prueba (Art. 190)
  3. Se desestima el pedido de abandono del proceso (Art. 353)
  4. Lo determina la Ley y no proceda apelación con efecto suspensivo.  (Art. 372)
  5. Se liquidan las costas del proceso (Art. 417)
  6. Se cuestiona el valor de la URP de una liquidación de multa (Art. 422)
  7. Se ordena la realización de la audiencia para fijar puntos controvertidos y saneamiento o se prescinde de ella (Art. 468) Calidad Diferida
  8. Las demás apelaciones dentro del proceso abreviado (Art. 494) con calidad diferida
  9. Se resuelve la oposición sobre el monto de la indemnización justipreciada o los documentos de transferencia en un proceso de expropiación  (Art. 528)
  10. Se resuelve el pedido cautelar de posesión provisoria (Art. 530)
  11. En los demás casos dentro del proceso sumarísimo (Art. 465) con la calidad de diferida
  12. La liquidación de pensiones alimenticias  (Art. 568)
  13. Cuando se resuelvan los pedidos de variación de medida cautelar (Art. 617)
  14. Se resuelve la enajenación o su conversión de moneda de la medida cautelar anticipada (Art. 618)
  15. Se decida fijar costos, costas y multa por medida cautelar maliciosa o innecesaria (Art. 621)
  16. Se resuelva la retribución de un órgano de auxilio judicial de una medida cautelar (Art. 632)
  17. Se subrogue al auxiliar observado (Art. 633)
  18. Se resuelva la oposición de una medida cautelar (Art. 637)
  19. Se obliga al retenedor efectuar un nuevo pago (Art. 660)
  20. Se rechace una contradicción que se sustente en otras causales no admitidas por el CPC (Art. 690-D) 
  21. Se declare infundada una contradicción en un proceso no contencioso (Art. 755) con calidad diferida

¿Qué resoluciones son inimpugnables?

  1. Cuando se considera que el juez de la contienda es el competente (artículo 39)
  2. El reclamo sobre la idoneidad de las copias (artículo 133)
  3. Cuando se resuelve la abstención de un apoderado por impedimento o recusación (artículo 184)
  4. Cuando el juez ordena pruebas de oficio (artículo 194)
  5. Cuando el juez ordene que la inspección judicial se realice en una audiencia especial (artículo 208)
  6. Cuando se rechacen preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles (artículo 217)
  7. Cuando se resuelva una cuestión probatoria y no se actúe en la audiencia (artículo 301)
  8. La resolución que resuelve la abstención (artículo 306)
  9. Cuando el juez resuelve una recusación de otro juez(artículo 310) o de auxiliares jurisdiccionales u órganos de auxilio de auxilio judicial
  10. Cuando el juez declare la interrupción del proceso (artículo 317)
  11. El auto que resuelve el recurso de reposición (artículo 363)
  12. Cuando se concede apelación sin efecto suspensivo con la calidad de diferida (artículo 369)
  13. Se declara inadmisible los medios probatorios (artículo 374)
  14. Cuando se rechaza un pedido de aclaración (artículo 406)
  15. Cuando se desestima un pedido de corrección de una resolución (artículo 407)
  16. Se aprueba una liquidación de costas (artículo 417)
  17. Las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa (artículo 422) 
  18. La resolución que declara aplicable el proceso de conocimiento cuando no exista vía procedimental determinada o el valor supere los 1000 URP (artículo 477)
  19. Cuando se resuelve el pedido de acumulación sucesiva de procesos en los casos de divorcio o separación (artículo 484)
  20. Cuando el juez declara aplicable el proceso abreviado en el caso del artículo 486.8 (artículo 487)
  21. Cuando el juez declara aplicable el proceso sumarísimo en el caso del artículo 546(artículo 549)
  22. Cuando se declara inadmisible una demanda y se concede un plazo para subsanar dentro de un proceso sumarísimo (artículo 551)
  23. Cuando se ordena una inspección judicial en los interdictos de retener (artículo 606)
  24. Cuando se sustituya una medida cautelar de una pretensión dineraria (artículo 628)
  25. Cuando el juez cautela otros bienes que no han sido gravados a favor del ejecutante (artículo 692)
  26. Cuando el juez ordena una tasación de un bien cuyo valor esté desactualizado (artículo 729)
  27. El auto que desaprueba la tasación (artículo 730)
  28. Cuando se impone una multa al solicitante de un ofrecimiento de pago por no recurrir a la audiencia o no paga en la forma establecida (artículo 805)
  29. Cuando se autoriza la venta inmediata de un bien susceptible de deterioro (artículo 808)


Referencias

Código Procesal Civil peruano

Ledesma Narváez, M. (2015). Comentarios al Código Procesal Civil (5° Ed. , Tomo II). Gaceta Jurídica.

Monroy Gálvez, J. (1992). Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. Ius Et Veritas, 3(5), 21-31. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15354

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