✔ Modelo de demanda de régimen de visitas
Ejemplo de demanda de régimen de visitas
Este es un modelo de solicitud de fijación de un régimen de visitas para el padre cuando la madre no deja visitar al sus hijos, pese a que no esté al día con pago de las pensiones alimenticias.
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EXPEDIENTE N°:
MATERIA: Régimen
de visitas
ESPECIALISTA:
CUADERNO:
Principal
ESCRITO N°: 01
SUMILLA: Demanda de Régimen de Visitas
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
Yami Sukehiro, identificado con DNI N° 12345678,
con domicilio real en Av. El Sol N° 123 y domicilio procesal en Calle Diamante N°
123 y casilla electrónica 123456, me dirijo ante Ud. y expongo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA
La demanda
la interpongo en contra de Mereoleona Vermilion, cuyo domicilio real es Av. El
Trébol 123 – distrito de Ica, provincia Ica.
II. PETITORIO
La demanda
contiene una pretensión objetiva originaria, esto es, solicito que su despacho
establezca un régimen de visitas a favor del recurrente en los términos y condiciones
siguientes: visitar a mis hijos Asta y Noelle Sukehiro los días sábados y domingos desde las 8:00 am a
6:00, pudiendo ser fuera del hogar, incluyendo días especiales como navidad,
día del padre, cumpleaños de los menores, con externamiento.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. De
relaciones extramatrimoniales con la demandada Mereoleona Vermilion hemos
procreados a los menores Asta y Noelle Sukehiro, quienes tienen 10 y 8 años de
edad respectivamente.
2. La
demandante hizo abandono del hogar en el mes de febrero del año 2017 llevándose
a nuestros hijos, para iniciar una relación con el señor Julios Novacronos, por
lo que me vi obligado a tener que asentar la denuncia ante la Comisaría de William
Vanyeance. y desde esa fecha he intentado llegar a un arreglo con la demandada
para poder estar cerca de mis hijos, sin embargo, la demandada no me niega ese derecho a mí y a mis hijos, que tambien extrañan a su padre.
3. En ningún
momento he descuidado mis deberes como padre de mis hijos, ya que
periódicamente hago entrega de víveres, útiles escolares e higiene a la demandada,
sin embargo, la demandante ha interpuesto una demanda de alimentos, la cual ha
sido declarada fundada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ica en el
expediente 123-2017-0-1234-JP-FC-01 y se ha establecido una pensión de S/
340.00 a razón de S/190.00 y S/ 150.00 para Asta y Noelle Sukehiro
respectivamente.
4. Que, no
cuento con un trabajo estable, ya que me dedico al comercio ambulatorio por lo
que mis ingresos no son altos ni constantes. Sin embargo, siempre procuro
entregar bienes o realizar depósitos a la cuenta de los alimentistas, es decir,
no me desentiendo de mis responsabilidades como padre y me esfuerzo para darles
a mis lo que necesitan.
5. La
demandada, no me permite visitar ni ver a mis hijos pese a mis constantes ruegos, y esta
negativa va a perjudicar las relaciones afectivas que desde su nacimiento han
tenido conmigo, en especial el mayor (Asta Sukehiro), quien sufre de retardo
mental leve, y es beneficioso para mis dos hijos, más para él, que tengan una
interacción con su figura paterna, lo que coadyuva a que el menor se desarrolle
íntegramente en su aspecto físico y psicológico.
6. Señor Juez,
no existe ningún impedimento legal, ni orden judicial que me impida acercarme a
mis hijos y pasar tiempo con ellos, por lo que la actitud de la demandada es
arbitraria e injustificada y contraria al Interés Superior de nuestros hijos,
es por esta razón que solicito que se fije un régimen de visitas a favor del
demandante.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El artículo
84, literal c), del Código de los Niños y Adolescentes dispone: “Facultad del
Juez: En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en cualquiera de sus
modalidades, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: (…) c) Para el
que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño, niña o adolescente debe
señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez
priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el
derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro
progenitor.”
2. Asimismo,
el artículo 88 del mismo código señala: “Las visitas: Los padres que no ejerzan
la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán
acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del
cumplimiento de la obligación alimentaria. (…). El Juez, respetando en lo
posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de
acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.”
3. El artículo
IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dejó claramente
establecido que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que
adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.”
4. En la
casación N° 2154-2018 AREQUIPA “(…) por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones
alimentarias, eso no quiere decir que esta situación pueda estar por encima
del derecho del padre a relacionarse con sus hijos, puesto que, también es
una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y
espirituales de los menores y en atención a que el derecho del niño se
circunscribe a la relación directa que debe mantener con su progenitor el papel
de este no se agota con la sola provisión de alimentos pues su objetivo final
es el contacto directo con sus hijos; por consiguiente, pretender condicionar
el régimen de visitas a que el padre se encuentre al día en el pago de la
pensión de alimentos de ninguna forma supone preservar el interés superior de
los menores, muy por el contrario los menoscaba y perjudica. (…) no puede
condicionarse el derecho de visitas por cuestiones materiales, ya que dicho
derecho no solo corresponde a los padres sino también a los propios hijos de
ver y relacionarse con sus progenitores; más aún si en autos no obra resolución
que disponga la privación o suspensión de la patria potestad del padre (…)” El
subrayado es nuestro
V. MONTO DEL PETITORIO
La pretensión no es cuantificable en dinero.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
De conformidad con lo establecido por el artículo 161 del Código de Niños y Adolescentes, la vía procedimental es la de proceso único.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los
siguientes documentos como medios probatorios:
- Partida de
Nacimiento con CUI N° 123456 expedida por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – Reniec con lo que se acredita el entroncamiento
familiar con el menor Asta Sukehiro.
- Partida de
Nacimiento con CUI N° 789123 expedida por RENIEC, con lo que se acredita el
entroncamiento familiar con la menor Noelle Sukehiro.
- Constancia
de la denuncia realizada el 14 de febrero del 2017 ante la Comisaría William
Vangeance, donde la demandad hizo abandono del hogar, llevándose a mis hijos.
- 06
fotografías donde se acredita que mi persona la realizada entrega de víveres,
útiles escolares y de aseo a la demandante.
- 06
comprobantes de pago por la compra de cuadernos, colores y libros, con lo que
se acredita el interés del recurrente en atender las necesidades de mis hijos.
- 03 vouchers
sobre los últimos depósitos de S/ 50.00 realizado a la cuenta N° 1234567890 de
los alimentistas el 22 de mayo, 7 y 30 de junio del 2018, con lo que se acredita
que vengo realizando el pago de los alimentos ordenados por el Primer Juzgado
de Paz Letrado de Ica.
- El Informe
que deberá remitir del Equipo Multidisciplinario para establecer la situación
de los menores Asta y Noelle Sukehiro, para lo cual deberá cursarse el oficio
respectivo para que procedan con la evaluación correspondiente
Asimismo, ofrezco la declaraciones testimoniales de:
Los menores Asta y Noelle Sukehiro para que puedan brindar su declaración y manifestar su deseo de ver a su padre, para lo cual cumplo con adjuntar los pliegos interrogatorios correspondientes.
VIII. ANEXOS
1.A: Tasa
judicial por ofrecimientos de prueba y por derechos de notificación
1.B: Copia
del DNI del recurrente
1.C: Partida
de Nacimiento con CUI N° 123456
1:D: Partida
de Nacimiento con CUI N° 789123
1.E:
Constancia de denuncia policial de fecha 14 de febrero del 2017
1.F: 06 fotografías
1.G: 06
comprobantes de pago
1.I: 03
vouchers
1.J: 02 pliegos interrotagorios.
POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Sr. Juez, sírvase a
admitir la presente demanda, en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal
Civil otorgo las facultades generales de representación a favor del letrado que
suscribe, dejando expreso que me encuentro perfectamente instruido de los
alcances de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto una copia de la demanda y
sus anexos para efectos de notificación de la parte demandada.
Ica, 3 de julio del 2018
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