▷ El Parentesco familiar: Definición, características, tipos, cómputo
📌 Vasi Rospligiosi, en su Tratado de Derecho de Familia, desarrolla la teoría del parentesco, desde su etimología y naturaleza jurídica, hasta los tipos, cómputo y alcances.
PARENTESCO Y RELACIONES PARENTALES
I. Introducción
Como atributo de la persona, el parentesco permite distinguir a un sujeto de otro dentro de una familia volviéndolo único, singular e irrepetible estableciendo su protección y tutela bajo el derecho a la identidad.
II. Etiología
La palabra parentesco proviene del latín parentus que se origina de par, igual y de entis, ente o ser. Parientes son todas aquellas personas que comparten un mismo origen.
Otro sector refiere que la palabra parentesco (cualidad de pariente) está formada a partir del término pariente y el sufijo –esco que indica relación o pertenencia.
La mayoría de la doctrina afirma que el origen etimológico de la palabra parentesco viene del verbo parere (parir, dar a luz) y este de la raíz indoeuropea per(ә) que significa producir.
III. Concepto
Del vínculo familiar primario (entre parejas) surge la descendencia que es la parentalidad básica de un sujeto así como la relación afín, respecto de la familia de su cónyuge.
Nuestra legislación instituye parentescos por consanguinidad, por afinidad y el parentesco civil.
IV. Definición
Para Guillermo. Borda el parentesco es el vínculo jurídico que nace de lazos de sangre, del matrimonio o de la adopción.
Cornejo Chávez considera que en sentido general se entiende por parentesco las relaciones o lazos jurídicos existentes entre dos o más personas que están determinadas en virtud de la naturaleza, a la ley o por la religión.
Varsi considera que el parentesco es la institución de Derecho de Familia generadora de vínculos jurídicos que une a las personas que conforman una familia. Surge en virtud de lazos de sangre o por mandato legal. En virtud de esta institución se genera el estado de familia parental entre miembros vinculados. El parentesco enlaza, relaciona, une. Es el vínculo existente y subsistente entre los individuos que descienden de un mismo tronco (restricto) o el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción (amplio).
V. Naturaleza jurídica
1. Derecho personalísimo
Se considera como un derecho personalísimo que el sujeto tiene respecto de aquellos vínculos que mantiene con cada uno de los miembros de su familia.
2. Atributo de la persona
Es un elemento o cualidad de la persona que la distinguen de otra. La persona cuenta con un parentesco propio que conjuntamente con el resto de sus atributos coadyuvan a su identificación y su distinción de otros sujetos de derecho.
3. Institución de Derecho de familia
El parentesco genera relaciones familiares que supone aquel vínculo que une a una persona con los distintos miembros de su familia.
4. Vínculo jurídico
El parentesco es un vínculo jurídico existente entre consanguíneos, afines y entre el adoptante y adoptado.
VI. Características
- Es connatural del ser humano y permite distinguir a una persona de otra, la identifica.
- Es una institución principal de Derecho de familia generadora de relaciones o vínculos familiares.
- Genera el estado de familia parental entre las personas vinculadas. El parentesco hace surgir entre los parientes estados de familia parentales correspondientes entre sí.
- Tiene su origen en la naturaleza y la ley (la religión ya no genera parentesco a través de los sacramentos).
- El alcance, duración y efectos jurídicos del parentesco son establecidos por el ordenamiento jurídico.
- No tiene un alcance ilimitado. caso contrario, todos terminarían siendo parientes de todos.
- Los efectos jurídicos del parentesco tienen una repercusión multidisciplinaria, se vinculan no solo al ámbito civil, sino al ámbito penal, procesal, etc.
VII. Clases
Existen varios criterios:
1. Según la base matrimonial o extramatrimonial: parentesco civil y parentesco natural
La primera se da cuando la generación que se forma tiene su base en el matrimonio, mientras el segundo se caracteriza por una generación extramatrimonial. La legislación peruana nunca trató con este tipo de parentesco.
2. Según la intensidad del vínculo: parentesco por línea y parentesco por grado
La distinción se realiza entre los parientes en línea recta (personas que descienden unas de otras) y parientes en línea colateral (personas que aun habiendo un tronco común, no descienden una de otra).
Los grados son tantos como generaciones en línea recta, excluido el pariente cuyo parentesco se quiere determinar. En cuanto al parentesco colateral, se contará con referencia al número de generaciones en vía ascendente por un lado y descendente por otro, excluida la persona cuyo parentesco se quiere determinar. Cuanto más lejano está el tronco más aumenta el número de grados y, por ende, se debilita el vínculo de parentesco.
3. Según la capacidad de extensión del vínculo: parentesco abierto y parentesco cerrado
Está relacionado a la capacidad de extensión de este fenómeno a la de los sujetos entre los cuales existe el vínculo inmediato de sangre. Por ejemplo, en los casos de parentesco matrimonial se extiende los efectos jurídicos, mientras en el parentesco extramatrimonial, se da una tendencia de limitar la extensión del parentesco al hijo y al progenitor que lo ha reconocido.
4. Según el contenido del vínculo: parentesco fuerte y parentesco débil
Mientras más cercanos sean el parentesco será más fuerte y mientras más lejano sea más débil será. por ejemplo: el parentesco consanguíneo termina siendo un parentesco más fuerte que el parentesco por afinidad.
5. Según la duración del vínculo: parentesco intra vitam y parentesco ultra mortem
El primero constituye el parentesco hasta la muerte, mientras que el segundo constituye el parentesco más allá de la muerte.
6. A partir de las fuentes de parentesco
- Parentesco legal
- Parentesco por afinidad
- Parentesco por adopción
- Parentesco civil
- Parentesco religioso
VIII. Fuentes del parentesco
El parentesco está determinado por las mismas fuentes de la familia, la filiación, el matrimonio, la voluntad y la ley.
1. Naturaleza
Llamado parentesco por consanguinidad.
Este parentesco es denominado normal o típico en razón que la naturaleza es su fuente principal.
Nuestro Código Civil regula el parentesco por consanguinidad en el artículo 236 estableciendo que: “El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado”.
No es necesaria la existencia de matrimonio para que se configure, de allí que:
- Si una de las generaciones intermedias se ha dado un matrimonio nulo o putativo, el parentesco de consanguinidad se mantiene (art. 284).
- Existe parentesco consanguíneo cuando uno de los grados intermedios entre quienes se desea establecer el parentesco no tiene en el matrimonio sino en una unión estable
2. Ley
Llamado parentesco legal o civil. Es la ley la que ata a las personas, emparetándolas, sin que exista lazos de sangre. Existen tres supuestos:
a) Parentesco por afinidad
Es aquel surgido entre un cónyuge los parientes consanguíneos del otro. Surge por mandato de la ley en virtud del acto matrimonial.
Un cónyuge ocupa, por afinidad, el mismo lugar (línea y grado) que el otro respecto de su familia consanguínea, una suerte de parentesco espejo.
Nuestro Código Civil regula el parentesco por afinidad en el artículo 237 estableciendo: “El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge”.
En lo que se refiere a las uniones estables no tienen la potencialidad de crear parentesco por afinidad entre los compañeros respecto a los parientes del otro.
- Características
- Es un vínculo
- Singularidad: Los parientes afines no son iguales o equiparados a los parientes consanguíneos; son equivalentes pero diferentes.
- Sujetos que los componen: Suegro (a), cuñado (a), yerno, nuera, padrastro, madrastra, entenado (a).
- Entre cónyuges no hay parentesco. Los cónyuges no son parientes entre sí.
- Es personal. No hay afinidad entre contraparientes. por ejemplo: Los concuñados y ni los consuegros son parientes (la afinidad no genera afinidad).
- Permanencia y continuidad especial. En lo que respecta la línea recta, el parentesco por afinidad no fenece –subsiste– con la disolución del matrimonio. En el segundo grado de la línea colateral, de conformidad con el artículo 237, subsiste la afinidad en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge, a contrario sensu, si el excónyuge fallece deja de existir dicho vínculo por afinidad
- Debe tenerse en cuenta que en caso de segundo matrimonio, los afines del primero no se tornan afines del segundo matrimonio, ejemplo: si nuestro suegro fallece y nuestra suegra contrae nuevo matrimonio, el padrastro de nuestra mujer no tiene parentesco de afinidad con nosotros.
- Triple forma de establecerse: en virtud de mi matrimonio con los parientes de mi cónyuge, del matrimonio de mis hijos o del matrimonio de uno de mis padres, con el cónyuge de estos.
- Cada parentesco por afinidad genera dos líneas Cada matrimonio genera dos líneas de afinidad: los parientes del marido que son afines a la mujer y los parientes de la mujer que son afines al marido.
- Sus efectos son menos extensos que los de la consanguinidad. No concede derechos (alimento ni herencia). Más bien genera prohibiciones, como los impedimentos matrimoniales
- Principios a tener en cuenta en la afinidad
Según Pontes de Miranda, tenemos los siguientes:
- Los parientes de uno de los cónyuges, en cuanto sean afines del otro cónyuge, no son parientes de él: afinitas non egreditur ex persona (mis tíos no son afines de mi suegro).
- Los afines de un cónyuge no son afines de los afines del otro: affines inter se non sunt affines (los maridos de dos hermanas no son afines entre sí).
- Las personas afines de un cónyuge en virtud de un primer casamiento no tienen lazos de afinidad con la persona con quien el viudo o la viuda contrajo nuevas nupcias: affinitas affinitatem non generat (mi primera suegra no es nada de mi segunda suegra).
b) Parentesco por adopción
Surge por mandato de la ley en virtud de la adopción, entre el adoptado con el adoptante y su familia.
La adopción genera el estado de familia paterno-materno-filial adoptivo del cual el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea y entra a ser parte de su familia legal, sin embargo sigue perteneciendo a su familia consanguínea para efectos de los impedimentos matrimoniales.
Nuestro Código Civil regula el parentesco por consanguinidad en el artículo 238 estableciendo que: “La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución”.
c) Parentesco civil
Es la relación parental derivada de las técnicas de reproducción asistidas.
En estos casos prima la voluntad procreacional de los participantes, el deseo de ser padres, el contenido afectivo y no la biológico.
d) Parentesco religioso
Llamado también parentesco espiritual, surge a partir de los sacramentos y determina lazos entre neófito y el padrino o marina y compadres.
A la fecha la religión no constituye fuente de parentesco por lo que no genera efecto jurídico alguno.
IX. Cómputo
También llamado determinación o contaje.
Es la manera de establecer el locus que ocupa una persona en una familia, determinando las relaciones familiares y su trascendencia legal.
1. Línea recta
Es un cómputo sencillo.
Se parte del Ego hasta el tronco común contando cada una de las personas que las unen hasta la generación de la otra con la cual se desea establecer el parentesco. Se cuenta el número de generaciones que unen a los parientes.
2. Línea colateral
Es un cómputo complejo.
Se parte del Ego subiendo al tronco común hasta llegar a la persona con las que deseas establecer el parentesco, contando el número de personas que las unen. No existe el parentesco en primer grado por que se sube al antepasado común y desciende al pariente, en consecuencia hay necesariamente dos grados y tres personas.
3. Afinidad.
Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad (art. 237). Se fijan primero los grados de consanguinidad entre el cónyuge y su pariente, de forma que el mismo grado por afinidad lo tendrá su cónyuge respecto del pariente con quien quiere vincularse.
El yerno y la nuera son parientes afines en línea recta en primer grado descendente del suegro y de la suegra. Los cuñados entre sí son parientes afines en segundo grado de la línea colateral. Los concuñados y ni los consuegros no son parientes afines.
4. Sistemas de cómputo
Los principales sistemas son:
a) Sistema romano
El cómputo romano, denominado computación civil, tiene como regla que son tantos grados como generaciones, principio que se aplica tanto a la línea recta como a la colateral. Ejemplo: entre el padre y el hijo hay 1 grado.
b) Sistema germánico
representaban el parentesco con el cuerpo humano, con sus miembros y articulaciones, la denominada corporalidad del parentesco.
La forma de computación germánica coincide con la romana en la línea recta pero varía en la colateral. En la computación germánica la regla respecto a la línea colateral es la siguiente: se cuentan las generaciones de un solo lado hasta llegar al tronco y cuando los dos lados son desiguales, se cuentan las generaciones en la línea larga.
c) Sistema canónico
A diferencia del sistema romano, que sumaba las generaciones de ambas líneas y, del sistema germano, que aludía a las dos, sin sumarlas, el sistema canónico solo tomaba en cuenta la línea más larga.
d) Sistema genético
En lo que se refiere al parentesco por consanguinidad, la determinación del parentesco a partir de la información genética cada vez cobra mayor trascendencia. Este sistema sigue la máxima: Dime que tanta información genética comparten y te diré que tan parientes son.
X. Estructura del parentesco, tronco, grado y líneas
Se debe tener en cuenta las siguientes reglas:
- El tronco es el ancestro común
- El parentesco se mide por grados que están contenidos en las líneas
- La línea es la cadena, los grados los eslabones
- Las divisiones de las líneas son las ramas o estirpes
Entonces la secuencia es la siguiente: Tronco, grado, línea y rama.
1. Tronco
Llamada raíz. Es el grado de donde parten dos o más líneas. Es el ascendiente o autor común del cual surgen (nacen o derivan) dos o más líneas descendentes e indica el último grado de una línea cuando el cómputo es en forma ascendente.
Los hijos tienen como tronco al padre y la madre. Los primos hermanos al abuelo, y así sucesivamente. Mientras más alejado sea el parentesco que vincula a dos personas, más remoto será su tronco
2. Grado
Es la unidad de medida del parentesco. La distancia, tránsito o intermedio entre dos parientes. Cada generación se representa por un grado: gradus dicti sunt a similitudine scalarum.
Para saber el grado de parentesco que hay entre un pariente y otro basta verificar las generaciones que los separan, considerando que cada generación es un grado.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones (art. 236).
La línea colateral empieza en el segundo grado, no hay primer grado. Se cuenta a partir del antepasado inmediato superior, de forma tal que para que se constituya este parentesco es necesario tres personas y por lo menos dos grados. Los hermanos son 2° (3 personas), tío sobrino 3° (4 personas), primos hermanos 4° (5 personas).
Diferencia entre los grados: Mientras menor sea el número de grados, más cercano o próximo será el parentesco. Mientras mayor sea el número de grados que los separa, más remoto o lejano será el parentesco entre ellos
3. Línea
También llamada línea de sucesión o cadena.
Es una serie de grados. Más específicamente es la sucesión ordenada, completa e ininterrumpida de grados de personas que descienden de un mismo tronco común. Es la vinculación de la persona con su tronco ancestral común. Hay 2 tipos de líneas
a) Línea recta
Llamada también línea directa o perpendicular.
Es la relación entre ascendientes y descendientes, entre procreantes y procreados. Se forma con personas que descienden unas de otras de forma continua e ininterrumpida, estableciendo una relación lineal (abuelo, padre, hijo).
Este parentesco produce efectos civiles ilimitados (sea consanguínea o afín). Por más lejanas que sean las generaciones las personas que descienden unas de otras siempre serán parientes,
Tiene 2 variantes
- Línea recta ascendente, es remontarnos a generaciones anteriores. Esta puede ser materna o paterna
- Línea recta descendente, es ver de la generación remota a la más próxima.
b) Línea colateral
Llamada también línea indirecta, horizontal, transversal.
Son las personas que sin descender unas de otras unen sus respectivas líneas rectas en un ascendiente común, estableciendo una relación triangular.
Es finito. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado (art. 236). Sin embargo, este grado no es exacto, en todo caso es fluctuante. Tenemos:
- Segundo grado: Es el caso de los hermanos
- Tercer grado: Es el caso del tío-sobrino
- Cuarto grado: Es el caso especial de los primos hermanos, el tío(a) abuelo(a)
d) Rama
Es la llamada estirpe. Es la descendencia de la descendencia. Como dice Borda “líneas derivadas de un genitor común”. Personas provenientes de un mismo descendiente (dos nietos de hijos diferentes son parientes en segundo grado provenientes de estirpes diversas).
XI. Alcances
El alcance del parentesco está referido básicamente a todas aquellas personas que se ven comprendidas en esta institución. Lo determina la ley y depende del tipo de parentesco que se trate.
- Parentesco consanguíneo
- Línea recta
- Línea colateral
- Parentesco por afinidad
- Parentesco por adopción
- Parentesco complejo o mixto: Zannon y Sambrizzi refieren que es el determinado por dos o más relaciones simultáneas (primos hermanos casados entre sí)
XII. Duración, extensión y fin
El parentesco por consanguinidad tienen duración permanente en el tiempo y no culmina con la muerte del pariente.
El parentesco por afinidad en línea recta tiene alcance indefinido. Conforme con el artículo 237 del Código dicho parentesco no acaba por disolución del vínculo matrimonial que la produce.
La invalidez la matrimonio tiene como efecto la extinción de parentesco por afinidad.
Con respecto al parentesco por afinidad en línea colateral (art. 237) en el segundo grado subsiste en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.
Con respecto al parentesco por adopción, legalmente surge un vínculo análogo al consanguíneo entre adoptante y adoptado, mientras que los vínculos consanguíneos anteriores del adoptado, mantienen efectos jurídicos solo para efectos de los impedimentos matrimoniales. Existen supuestos de adopción en el que existe la posibilidad de impugnar, en donde se extinguen los parentescos adoptivo y retoman vigencia los efectos jurídicos de los parentescos consanguíneos perdidos.
XIII. Efectos jurídicos
El parentesco tiene efectos patrimoniales y no patrimoniales. No se restringe únicamente al ámbito civil, abarca también campos como el penal, procesal, previsional, etc.
Aunque los efectos jurídicos del parentesco cubren a la consanguinidad, a la afinidad y a la adopción, no lo hace con igual intensidad ni con los mismos efectos.
En lo que refiere a la consanguinidad, dentro de la esfera civil, se hace presente en las cuestiones relativas al reconocimiento de estatus de sujeto de derecho, comienzo de la personalidad, nombre, domicilio y capacidad, a los impedimentos matrimoniales, consentimiento para el matrimonio de menores y nulidad de matrimonio, a las donaciones propter nuptias, a las diferentes figuras de la filiación, la patria potestad, los alimentos, la tutela, la curatela y el consejo de familia; y a la sucesión hereditaria.
En el campo procesal, en las cuestiones pertinentes a la representación legal, recusación de jueces, árbitros, auxiliares de justicia y peritos, excusa de los miembros del Ministerio Público, prohibiciones e impedimentos para testificar, administración de bienes comunes, apertura de testamentos cerrados, seguridad de herencia, inscripción y rectificación de partidas y todos los procedimientos relacionados con la patria potestad, la tutela y la curatela.
La afinidad atribuye escasísimos derechos e impone rarísimos deberes. Esta produce efectos sustantivos que se reducen a la creación de algunos impedimentos matrimoniales, ciertas causas de invalidez de matrimonio, efectos procesales y se aprecian en materia de recusación, excusa y de impedimentos para testificar.
Los efectos jurídicos que surgen de la relación filial adoptiva son análogos a los consanguíneos en virtud del principio de igualdad entre los hijos. Este parentesco generará efectos jurídicos entre el adoptado y sus parientes adoptivos, permaneciendo vigentes únicamente los efectos jurídicos relacionados a los impedimentos matrimoniales entre el adoptado y sus parientes consanguíneos originarios.
El parentesco espiritual carece de efectos sustantivos y, procesalmente, solo los produciría en materia de recusación, excusa e inhabilidad para declarar en proceso.
XIV. Importancia
El parentesco reviste especial importancia porque a través de él se vinculan
las personas generándose una relación de parentesco de la que surgen derechos y obligaciones recíprocas entre los parientes, tanto de orden personal como patrimonial, y fijando prohibiciones con fundamento en su existencia; es, a criterio de Rossel, la vinculación más importante que establece el Derecho Privado, sus efectos son tan amplios que abarcan toda la vida del individuo.
En general en lo que se refiere a nuestro tema, la familia, del parentesco surge la patria potestad, nombre, vocación sucesoria, derecho a alimentos y los impedimentos matrimoniales.
Fuente Bibliográfica
Enrique Varsi Rospibliosi. Tratado de Derecho de Familia. Derecho de filiación (Tomo IV) Primera Edición (2013). Gaceta Jurídica S. A. Lima - Perú. Capítulo primero: Parentesco y relaciones parentaes: p. 9- 58.
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