✔ Clasificación y Ejemplos de los Hechos Jurídicos
Clasificación y Ejemplos de los Hechos Jurídicos
El hecho jurídico es aquel acontecimiento o falta de acontecimiento que proviene de la naturaleza o de la conducta humana, a cuya verificación el ordenamiento jurídico otorga consecuencias de derecho que consisten en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
A continuación les presento algunos ejemplos de hechos jurídicos según su clasificación:
(Al final hay un cuadro sinóptico que es un resumen)
I. HECHOS NATURALES
También conocidos como hechos externos, son los que provienen de la naturaleza sin la intervención del ser humano. En ese sentido, tenemos:
- El nacimiento
- La muerte de la persona por un rayo
- El aluvión
- Un terremoto
- Una sequía
- Las plagas
- El transcurso del tiempo
- La enfermedad
- La tempestad
- La lluvia
II. HECHOS HUMANOS
La También llamados hechos internos, son aquellos que se originan de la conducta de las personas. Estos son ejemplos de hechos humanos:
- Un contrato
- Un homicidio
- El enriquecimiento sin causa
- El matrimonio
- Un testamento
- El reconocimiento de un hijo
- La confección de una estatua
- El cambio del cause de un rio por un demente
- La posesión de un bien que no tiene dueño con el ánimo de convertirse en propietario
- Los delitos
III. HECHOS SIMPLES Y COMPLEJOS
Un hecho jurídico es simple cuando un solo acontecimiento establecido por la norma es suficiente para producir los efectos jurídicos señalados en la misma norma, por ejemplo: El mero hecho del nacimiento determina el principio de la persona natural
Por otro lado, un hecho se considera complejo cuando para el ordenamiento jurídico establece que un determinado efecto jurídico solo se producirá si concurren, simultáneamente, una pluralidad de hechos singulares. Por ejemplo:
- El efecto jurídico contracto se funda en la concurrencia de por lo menos dos declaraciones de voluntad.
- Para que se produzca la consecuencia jurídica sucesión testamentaria no solo es suficiente el testamento, sino también se requiere que se produzca la muerte del testador.
- Así también en la donación, la adquisición del donatario se apoya en dos declaraciones (oferta del nante y la aceptación de aquel)
IV, HECHOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
Los hechos jurídicos positivos son un acontecimiento, una realización (ya sea humano o natural)
- Un terremoto
- El robo
- El matrimonio
En cambio, un hecho jurídico negativo consiste en la falta de un acontecimiento, en una omisión, por ejemplo:
- El adquiriente que no pidió y cuido que se citara a su transferente con la demanda en el proceso de evicción pierde el derecho a saneamiento por dicha causa( art. 1500.1 del Código Civil)
- Si un edificio se cae por falta de conservación su propietario es responsable por los daños producidos (artículo 1980)
- Los casos de prescripción o caducidad en los que se pierden derechos por que el titular ha omitido realizar las acciones pertinentes.
V. HECHOS VOLUNTARIOS E INVOLUTNARIOS
Un hecho voluntario es el que se ha realizado con discernimiento, con intención y con libertad,
Un hecho es involuntario cuando se deriva de la conducta humana no querida, dado que las personas que lo realizan o bien carecen de discernimiento o no tuvo l in tención de llevarlo a cabo o fue engañado, intimidado o violentado para que lo realice.
VI. HECHOS HUMANOS GENERAL Y ACTOS O DECLARACIONES DE VOLUNTAD
El hecho humano general produce los efectos previstos por el ordenamiento jurídico independientemente que el sujeto los haya querido o no. Ejemplos:
- El hecho ilícito produce el efecto de obligar al autor a resarcir el daño ocasionado solo en cuanto hecho doloso o culposo, obligación que surge aunque no haya querido semejante efecto,
- El pago produce el efecto extintivo de la obligación independientemente de la intención del deudor de producir tal efecto: el pago no es sino el hecho de ejecución de la prestación; hecho al que el ordenamiento jurídico liga el efecto de extinguir la obligación.
- La adquisición de la propiedad (por ocupación) de la res nullus,
Por otro lado, los actos o declaraciones de voluntad producen efectos jurídicos solo en tanto y en cuento estos efectos son queridos; el efecto no se liga a la sola voluntariedad del comportamiento humano, sino a la voluntad de los efectos.
Si A ende un bien a B, se produce como efecto jurídico la transmisión de la propiedad del bien del primero al segundo; y este efecto se produce solo en tanto y en cuanto su voluntad está dirigida a producirlo.
VII. HECHO LÍCITOS E ILÍCITOS
Los hechos son lícitos o ilícitos según sean conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico.
Son ejemplos de hechos lícitos:
- El matrimonio
- El contrato
- Testamento
- Defensa extrajudicial de la posesión (art. 920 del CC)
Son ejemplos de hechos ilícitos:
- El homicidio
- El robo
- Un accidente de tránsito por negligencia del conductor.
VIII. ACTOS VOLUNTARIOS LÍCITOS: ACTOS JURÍDICOS Y ACTOS MERAMENTE LÍCITOS
El simple acto lícito es el acto humano voluntario, lícito que no pretende producir consecuencias jurídicas, por ejemplo:
- Ir a pescar
- Pintar un cuadro
- Sembrar
- Escribir un libro
- Cuando una persona realiza unas reparaciones necesarias para que no se caiga la casa de su amigo que se encuentra ausente, sin duda realiza un acto meramente lícito, aunque impulsado por un sentimiento de amistad, el dueño de la casa debe pagarle los gastos efectuados en la reparación (art. 1952). El efecto está vinculado al acto independientemente de la voluntad del agente.
a) Actos materiales
Son los que tienen eficacia independientemente de que sean o no conocidos por otros sujetos. Tenemos:
- La constitución y cambio de domicilio
- La posesión
- La aprehensión de las cosas muebles que no perteneces a nadie, como las piedras conchas (art. 896)
- La afectación de un bien en forma permanente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien (artículo 888).
b) Las participaciones y comunicaciones
Son los actos destinados al conocimiento de otros sujetos con los cuales se les participa o comunica determinados hechos, por ejemplo:
- La comunicación de la cesión del crédito al deudor (artículo 1215)
- La convocatoria a la junta general de accionistas (artículo 113 de la Ley General de Sociedades)
- La oposición al matrimonio (art. 253)
- La elección de la prestación en las obligaciones alternativas (art. 1162)
- La denuncia de la existencia de vicios ocultos en el bien vendido.
c) Las declaraciones de ciencia
Se declara tener conocimiento de un determinado hecho pasado. Es una forma de probar un hecho.
- La declaración judicial (art. 213 del Código Procesal Civil)
- Los asientos contables
- La declaración del acreedor que manifiesta haber recibido el pago de su crédito (art. 1230 del CC)
d) Actos de declaración de certeza o aseguramiento o de constatación
Con estos actos se desea conferir certeza a una determinada situación jurídica (se quiere asegurar una relación jurídica preexistente. Ejemplos:
- Reproducir documentalmente un contrato celebrado antes oralmente
- Fijar el exacto significado atribuido a una cláusula ambigua contenida en un acto jurídico preexistente.
e) Comportamientos con significados predeterminados por la ley
Estos son los comportamientos del sujeto (frecuentemente omisiones) a los cuales la ley atribuye un significado determinado. Ejemplos:
- La entrega voluntaria del documento original de crédito, hecha por el acreedor, importa la condonación del débito (art. 1297 del CC).
- Si al vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento, el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, se entiende que hay continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones hasta que el arrendador solicite la devolución del bien (art. 1700 del CC)
IX. ACTOS INVOLUNTARIOS CONFORMES O CONTRARIOS CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Estos de distinguen según sean actos permitidos o prohibidos por el Derecho.
Son ejemplos de actos conformes con el ordenamiento:
- Que un demente gane la lotería
- Que un niño reciba una donación
Son ejemplos de actos contrarios al ordenamiento:
- El enriquecimiento sin causa de una persona privada de discernimiento
- La muerte de una persona causada por un menor de edad.
REFERENCIAS
Torres Vásquez, A. (2012) ACTO JURÍDICO. IDEMSA: Lima.
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