✔ Modelo de Régimen de Visitas
Modelos de Régimen de Visitas
1) Cuando la madre es judía y el padre es católico
Solicito que se establezca un régimen de visitas a favor del demandante de la siguiente manera:
i) Durante el Período escolar (marzo a diciembre): Todos los lunes y miércoles - con externamiento- de 5:00 p.m., retornándolo al hogar materno a las 8:00 p.m.; y los martes y jueves de 7:45 a.m., para efectos de llevarlo a su Institución Educativa. Asimismo, el primer y tercer sábado de cada mes -con externamiento y pernocte desde las 9:30 a.m., retornándolo al hogar materno el domingo a las 7:00 p.m., salvo coincida con el cumpleaños de la madre en que será cambiado por el fin de semana anterior o posterior.
ii) Durante las vacaciones de verano (enero y febrero) con externamiento y pernocte: En años pares, el progenitor permanecerá con su hijo durante la primera quincena de enero (recojo 02 de enero a las 6:00 p.m., y retorno al hogar materno el 16 de enero a las 6:00 p.m.) y primera quincena de febrero (recojo 01 de febrero a las 6:00 p.m., y retorno al hogar materno el 15 de febrero a las 6:00 p.m.); y en años impares, el progenitor permanecerá con su hijo durante la segunda quincena de enero (recojo 16 de enero a las 6:00 p.m., y retorno al hogar materno el 31 de enero a las 6:00 p.m.) y segunda quincena de febrero (recojo 16 de febrero a las 6:00 p.m., y retorno al hogar materno el 01 de marzo a las 6:00 p.m.
iii) Festividades religiosas judías: Los días de festividades religiosas judías, deberá la madre poner en conocimiento previo al padre (vía mensajes de texto o vía telefónica), y de común acuerdo, sustituyan los días que coincidan con el régimen de visitas a otro día previo o posterior que le corresponda al padre.
iv) Celebración del cumpleaños del menor: Será coordinada con ambos progenitores, si no hubiera acuerdo, en Los años impares la celebración estará a cargo del padre y en los años pares con la madre. En estos casos de celebración por separado, el progenitor a cargo deberá invitar al otro para que participe en la celebración.
v) Feriados religiosos (jueves santo, 29 de junio, 30 de agosto, 01 de noviembre y 08 de diciembre), por ser días feriados, el progenitor podrá visitar a su menor hijo con externamiento, desde las 10:00 a.m., y retorno al hogar materno a las 7:00 p.m.
vi) Feriados no religiosos (01 de mayo y 08 de octubre): En los años impares el progenitor podrá visitar a su menor hijo con externamiento, desde las 10:00 a.m., y retorno al hogar materno a las 7:00 p.m.; mientras en años pares el menor los pasará con su madre.
vii) Otras fechas festivas: Cumpleaños del demandado, en caso de no ser día de visitas, aquél podrá recoger a su hijo desde las 9:00 a.m. (o a la salida de la Institución Educativa, de ser el caso), debiendo retornarlo al hogar materno a las 8:00 p.m.; en Navidad será con externamiento y pernocte en años pares desde las 06:00 p.m., del día 24 de diciembre hasta el mediodía del día 25 de diciembre. Y Año Nuevo, será con externamiento y pernocte en años impares desde las 06:00 p.m., del día 31 de diciembre hasta el mediodía del día 01 de enero.
2) Con externamiento
- Solicito que se fije un régimen de visitas a favor del demandante en los términos y condiciones siguientes:
Visitar los fines de semana sábado o domingo, previa coordinación, desde las diez horas hasta las diecisiete horas, días especiales como navidad, día del padre, cumpleaños de los menores, y aquellos que las partes acuerden; pudiendo ser fuera del hogar de los menores, con externamiento
- Solicito que se determine un régimen de visitas, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera: 1) los días miércoles y viernes, de cuatro de la tarde a siete de la noche, el padre puede recoger a la niña del hogar materno, externarla y retornarla al hogar materno a la hora indicada; ) el segundo y cuarto sábado de cada mes y el primer y tercer domingo de cada mes, de nueve de la mañana a seis de la tarde, el padre puede recoger a la menor y externarla del hogar materno, retornándola a la hora indicada; y, 3) el día del padre y cumpleaños del mismo, el progenitor puede «temar a la menor del hogar materno a la nueve de la mañana y retornarla a las seis de la tarde;
3) Sin externamiento y con externamiento
Solicito que se me conceda un régimen de visitas al demandante los días miércoles desde las cuatro de la tarde hasta las cinco de la tarde sin externamiento y el tercer y cuarto domingo del mes y el primer y segundo sábado del mes, en el horario de diez de la mañana a doce del mediodia, con externamiento, debiendo el progenitor retomar a la menor al vencimiento de la hora señalada.
4) Con acompañamiento de la madre y en el hogar materno
Como pretensión accesoria, solicito que se establezca un régimen de visitas a favor del padre en los términos y condiciones siguientes:
El padre podrá visitar a su menor hija Elsa de Arendelle, los días: jueves de dos a seis de la tarde en el hogar materno; sábados, primer y tercer día del mes, de nueve de la mañana a tres de la tarde en el hogar materno; con externamiento en caso las partes se pongan de acuerdo y con el acompañamiento de la madre, para así asistir a diferentes centros de esparcimientos propias a la edad de la menor; cumpleaños de la menor el padre podrá visitar a su menor hija en el hogar materno de dos a seis de la tarde; cumpleaños del demandante, de dos a seis de la tarde en el domicilio de la demandada; el Día del Padre, el demandante podrá visitar a su menor hija en el hogar materno, de nueve de la mañana a dos de la tarde, en Navidad el padre podrá visitar a su menor hija el día veinticinco de diciembre en el horario de nueve de la mañana a tres de tarde en el hogar materno y en cuanto al Año Nuevo, el padre podrá visitar a su menor hija de diez de la mañana a tres de la tarde en el hogar materno.
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