✔ Modelo de Demanda de Exoneración de Alimentos
Modelo de demanda de exoneración de alimentos
Este es un ejemplo de una demanda de exoneración de alimentos, en este caso, el alimentista, mayor de edad, ya terminado sus estudios universitarios, por lo que ya no está en estado de necesidad.
En estos procesos, es un requisito que el demandante se encuentre al día con el pago de las pensiones alimenticias para que la demanda sea admitida.
EXPEDIENTE N°:
MATERIA: Exoneración de alimentos
ESPECIALISTA:
CUADERNO: Principal
ESCRITO N°: 01
SUMILLA: Demanda de exoneración de alimentos
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
Kondo Isao Shinsengumi, identificado con DNI N° 98765432, con domicilio real en Av. Ramen N° 123 – Distrito de Huánuco, y domicilio procesal en Calle Yorozuya N° 321 y casilla electrónica 78901, me dirijo ante Ud. y expongo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA
La demanda la interpongo en contra de Shinpachi Isao Shimura, cuyo domicilio real es Av. Gintoki N° 345 – distrito de Huánuco, provincia Huánuco.
II. PETITORIO
La demanda contiene una pretensión objetiva originaria, esto es, solicito que su despacho me exonere de seguir acudiendo con la pensión alimenticia, pensión que es equivalente al 40% de mis ingresos que percibo por todo concepto como miembro de la Policía Nacional del Perú, fijado en el expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03 a favor del demandado Shinpacchi Isao Shimura.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
Sostengo mi pretensión en base a los siguientes argumentos:1. Hace más de 23 años tuve una relación convivencial con la señora Otae Shimura, fruto del cual nació Shinpachi Isao Shimura el 13 de junio del 1996. Pero la relación se deterioró y nos separamos, por lo que la madre del demandado me instauró un proceso de alimentos a favor de nuestro hijo.
2. El 13 de marzo del 2012, el juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, en el expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03, declaró fundada la demanda de alimentos interpuesta por OTae Shimura (madre del demandado) en favor de Shinpachi Isao Shimura, en consecuencia, se me ordenó acudir con una pensión alimenticia equivalente al 40% de mis ingresos que percibo por todo concepto como miembro de la Policía Nacional del Perú.
3. A la fecha de la sentencia, el demandado comenzaba sus estudios universitarios en la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, y cumplió la mayoría de edad, y si bien no era muy sobresaliente en sus estudios, siempre le acudí con la pensión de alimentos.
4. Me encuentro al día con el pago de las pensiones a la fecha de la interposición de la presente demanda de exoneración de alimentos, debido a que ha venido descontando en forma permanente y mensual en planilla.
5. En la actualidad, el demandado Shimura Shinpachi tiene 23 años de edad y ha concluido su educación superior universitaria, además viene realizando sus prácticas profesionales en la Clínica Dental "Colmillo Blanco", no sufre de ninguna enfermedad o alguna discapacidad que le impida sostenerse, por lo que ha desaparecido su estado de necesidad y no requiere de mi asistencia económica.
6. Que, he formado una nueva familia con doña Sachan Toshiro y tengo una bebé de nombre Kagura Isao Toshiro que nació el 13 de octubre del 2018, es decir, tengo adicional carga familiar, situación que es posterior a la fecha de la expedición de la sentencia del expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03 y mi capacidad económica no es la misma que hace 5 años por lo consiguiente está en peligro mi subsistencia y la de mi nueva familia.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El artículo 483 del Código Civil, “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
2. El artículo 424 del Código Civil señala que: “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad (…)”.
3. Artículo 571 del Código Procesal Civil precisa que las normas del Subcapítulo 1 del Capítulo II DEL Título III “son aplicables a los procesos de (…) exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.”
V. MONTO DEL PETITORIO
Dada la naturaleza de la pretensión, esta no se puede cuantificar.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Corresponde el proceso sumarísimo.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes documentos como medios probatorios:
- Partida de Nacimiento con CUI N° 34567 expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con lo que se acredita el entroncamiento familiar con Shinpachi Isao Shimura y que este tiene 23 años de edad.
- Partida de Nacimiento con CUI N° 56789 expedida por RENIEC, con lo que se acredita el nacimiento de Kagura Isao Hijikata, el 13 de octubre del 2018.
- Copias certificadas de la sentencia de fecha 13 de marzo del 2012 del expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03 en la que se establece la pensión alimenticia a favor del demandado.
- Copia certificada la resolución N° 11 de fecha 30 de marzo que declara consentida la sentencia del expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03.
- 03 boletas de pago de los últimos 3 meses (setiembre, octubre y noviembre de 2018) en los que se acredita que el recurrente se encuentra al día con el pago de las pensiones por los descuentos de planilla.
- Una constancia de estudios del demandado Shinpachi Isao Shimura, expedida el 15 de diciembre del 2018, con lo que se acredita que este ha concluido sus estudios universitarios en la carrera de Odontología.
- 02 fotografías del demandado en el que se observa que se desenvuelve como practicante en la Clínica Dental "Colmillo Blanco", fotos que se han publicado en su red social Facebook.
- El informe que deberá remitir la Clínica Dental “Colmillo Blanco” sobre la fecha en que el demandado viene realizando sus prácticas profesionales y el monto de su remuneración, para ello deberá remitirse oficio sito Calle Zura Janai N° 123.
VIII. ANEXOS
1.A: Tasa judicial por ofrecimientos de prueba y por derechos de notificación
1.B: Copia del DNI del recurrente
1.C: Partida de Nacimiento con CUI N° 34567
1:D: Partida de Nacimiento con CUI N° 56789
1.E: Copias certificadas de la sentencia de fecha 13 de marzo del 2012 del expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03
1.F: Copia certificada de la resolución N° 11 que declara consentida la sentencia del expediente N° 00014-2012-0-1201-JP-FC-03.
1.G: 03 boletas de pago de los meses setiembre, octubre y noviembre del recurrente
1.I: Constancia de estudios del demandado
1.J: 02 fotos del demandado
1. H: 01 Croquis de la ubicación del domicilio del demandado.
POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Sr. Juez, sírvase a admitir la demanda de exoneración de alimentos y, en su oportunidad, declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad a lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo al letrado Okita Sougo con Registro de I.C.A.H. Nº 1234, las facultades generales de representación, para lo cual expreso estar instruido de los alcances de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto una copia de la demanda y sus anexos para efectos de notificación del demandado.
Huánuco, 20 de diciembre del 2018
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