✔ Modelo de demanda de reconocimiento de sentencia de divorcio expedida en el extranjero
Modelo de demanda de reconocimiento de sentencia emitida en el extranjero
Este es un ejemplo de una solicitud de reconocimiento de sentencia de divorcio que ha sido expedida en el extranjero.
Los procesos de exequátur se tramitan por la vía no contencioso.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
Shinjirō Kurama, con domicilio real en Calle El Trébol, señalando domicilio procesal en Av. El Sol N° 123 y Casilla electrónica N° 123456, me presento ante Ud. y expongo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
La demanda la dirijo en contra de Nanami Momozono cuyo domicilio real es Calle Mikage N° 123, Estado de New Yersy – Estados Unidos de Norte América, en tal sentido, se deberá emplazar mediante exhorto.
II. PETITORIO
La presente demanda contiene una acumulación originaria objetiva de pretensiones:
1. Pretensión principal: Solicito el reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio a efectos de que sea reconocida en el Perú la sentencia emitida por el Juez del condado de Queens Jamaica, de la Corte Suprema de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América de fecha 12 de mayo del 2016.
2. Pretensión accesoria: Se oficie al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC para su inscripción en la Partida de matrimonio N° 391 de fecha 25 de agosto de 1990, correspondiente a la Municipalidad de Ica.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Soy de nacionalidad peruana y contraje matrimonio civil el 25 de agosto de 1996 ante la Municipalidad de Ica con la codemandada Nanami Momozono, quien también es de nacionalidad peruana.
2. Durante el matrimonio no han procreado ni adoptado hijos ni hemos adquirido alguna propiedad mueble o inmueble.
3. En el extranjero, se tramitó el divorcio, proceso instaurado por mi persona, y la demandante fue válidamente notificada, incluso contestó la demanda, por lo que ambos tuvimos pleno conocimiento de dicho proceso.
4. Mediante de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por el Juez de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, ubicado en el Edificio de la Corte del Condado de Queens 88-11 Sutphi Boulevard – Jamaica – Nueva York, de los Estado Unidos de Norte América, se decretó que el vínculo matrimonial quedaba disuelto en forma definitiva.
5. No se registró ninguna apelación contra la sentencia, tampoco ha sido anulada, por lo que es una sentencia de divorcio es definitiva.
6. La sentencia materia de reconocimiento no es incompatible contra sentencia que reúne os requisitos de reconocimiento exigidos en el Título X del Código Civil y que ha sido dictada con anterioridad, en consecuencia, cumplo con todos los requisitos para que la demanda sea declarada fundada.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amparo mi pretensión bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
1. El segundo párrafo del artículo 2102 del Código Civil estipula que, las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos, y que si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
2. Asimismo, de acuerdo al artículo 838 del Código Procesal Civil, se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú.
3. El artículo 2104 del Código Civil establece que, para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en sus artículos 2102 y 2103 –sobre la reciprocidad–: 1) Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva; 2) Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional; 3) Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse; 4) Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso; 5) Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia; 6) Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente; 7) Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres; y 8) Que se pruebe la reciprocidad.
V. MONTO DEL PETITORIO
Dada la naturaleza de la pretensión, esta no es apreciable cuantitativamente.
VI. VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde el proceso no contencioso.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes documentos como medios probatorios:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el recurrente y la demandada el 14 de febrero de 2014 expedida por la Municipalidad de Ica.
2) Copia de la sentencia expedida por emitida por el Juez del condado de Queens Jamaica, de la Corte Suprema de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América de fecha 12 de mayo del 2016 la cual está íntegramente legalizada ante el Consulado peruano.
3) Constancia de cosa juzgada del proceso de divorcio la misma que se encuentra legalizada ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4) Traducciones oficiales de la sentencia extranjera y la constancia de cosa juzgada realizadas en el Perú ante el Traductor Público Juramentado.
5) Declaración jurada con firmas legalizadas ante notario en el que el recurrente declara bajo juramento que se ha citado debidamente al demandado conforme a ley del lugar del proceso, se le haya concedido plazo para comparecer y se le haya otorgado las garantías procesales para defenderse.
VIII. ANEXOS
1.A: Copia del DNI del recurrente
1.B: Copia certificada del acta de matrimonio expedido por la Municipalidad de Ica
1.C: Copia legalizada de la sentencia expedida.
1.D: Constancia de cosa juzgada de la referida sentencia.
1.E: Traducciones oficiales de la sentencia y la constancia de cosa juzgada.
1.F: Declaración jurada.
1.G: Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.H: Tasa judicial por derecho a notificación.
POR TANTO: Pido a usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla Fundada.
PRIMER OTROSI.- Al amparo de los Artículos 80 y 74 del Código Procesal Civil; otorgo facultades Generales de Representación al Abogado que autoriza el presente escrito; Declarando estar debidamente instruido de las facultades que otorgo, señalando domicilio personal en lo indicado en la introducción del presente recurso.
SEGUNDO OTROSÍ.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 133 del Código Procesal Civil, adjunto copia de la presente demanda y de los anexos para la parte contraria.
Ica, 28 de noviembre de 2017
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