✔ Modelo de resolución que aprueba el desistimiento del proceso

Resolución N° 07 

Ica, veintidós de noviembre
Del año dos mil diecisiete

VISTOS: El escrito de folios 15 mediante el cual la demandante expresa su desistimiento del proceso sin la oposición del demandado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 341 del Código Procesal Civil establece “El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.”, a su turno, el artículo 343 del mismo código señala que: “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso.” SEGUNDO.- Que, en el caso de autos la demandante Charlotte Roselei, mediante escrito de fecha 06 de noviembre del 2017, solicita el desistimiento del proceso de alimentos instaurado contra Yami Sukehiro, legalizando su firma ante la secretaria Judicial y señalando que ha llegado a un acuerdo con el demandado. TERCERO.- Que, la demandante ha cumplido con el requisito de procedibilidad, esto es legalizar su firma ante la Secretaria del Juzgado (véase folios15), tal como lo establece el artículo 341 del Código Procesal Civil, siendo ello así, y siendo este acto una expresión de voluntad clara y terminante de la actora, el mismo que es incondicional y solo perjudica a quien lo solicita. CUARTO.- Que, mediante resolución N° 05 de fecha 7 de noviembre del 2017 se corre traslado al demandado para que acepte o formule oposición contra el desistimiento, siendo notificado el 29 de abril del 2019, sin que a la fecha haya expresado oposición alguna, en consecuencia, resulta atendible la solicitud de desistimiento del proceso de la demandante.  Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los artículos 321, 341 y 343 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1) APROBAR el DESISTIMIENTO DEL PROCESO solicitado por la demandante CHARLOTTE ROSELEI, en representación de sus menores hijas Noelle Silva y Luck Voltia; 2) DECLARAR LA CONCLUSIÓN el presente proceso sin declaración sobre el fondo. 3) Se dispone EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, disponiendo la devolución de los anexos presentados por la parte y la remisión de los actuados al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia.- Tómese Razón y Hágase Saber.-  

Auto que aprueba el desistimiento del proceso




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