▷ Modelo de auto que declara inadmisible demanda de exoneración de alimentos
Resolución Nro. 01
VISTOS: La demanda interpuesta y los anexos que acompaña; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para la interposición de una demanda, se debe cumplir con los requisitos que establecen los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, en caso contrario se declarara inadmisible conforme al artículo 426° de este mismo cuerpo legal, no solo por tales requisitos de forma puede rechazarse una demanda, sino que se verificara la concurrencia de otros requisitos y se podrá declarar la improcedencia de la misma, de presentarse los supuestos señalados en el artículo 427° del Código Adjetivo, esto es, se verificara para admitirla, que se cumplan con los presupuestos procesales y con las condiciones de la acción. SEGUNDO: Que el juez declara inadmisible la demanda cuando no tenga los requisitos legales, confiriendo un plazo para la subsanación del defecto u omisión advertida; TERCERO: Conforme al artículo 565-A del código procesal civil, establece como requisito especial para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria, que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. CUARTO: De la demanda que antecede, se advierte que 1) EN CUANTO A LA REVISION DE LA DEMANDA Y ANEXOS.- se observa que el demandante no ha presentado documento alguno que acredite haber cumplido con encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria, por lo que, deberá ser objeto de subsanación 2) EN CUANTO A LOS ARANCELES JUDICIALES.- El recurrente deberá acompañar aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas teniendo en cuenta las partes intervinientes en el proceso ello en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº036-2018-CE-PJ que aprueba el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales. QUINTO: Que, siendo así, la demanda se encuentra incursa en casual de inadmisibilidad previsto por el artículo 426 inciso 1 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad vigente; RESUELVO: Declarar INADMISIBLE la demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS interpuesta por YAMI SUKEHIRO en contra de NOELLE SILVA y MEREOLEONA VERMILION; en consecuencia: DISPONGO: Otorgar el plazo de tres días al recurrente a fin de que subsane las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda, disponer el archivo de la causa y devolver los anexos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
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