▷ Modelo de auto que concede medida cautelar de embargo en forma de retención sobre CTS
Resolución Nro. : 02
Dando cuenta a la fecha por la excesiva carga procesal.-
Al escrito con registro 6497-2018: Téngase por cumplido el mandato ordenado en la resolución uno, debiendo emitirse la resolución que corresponde.
AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar de embargo en forma de retención de CTS y el escrito de subsanación que antecede; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en términos generales, a efectos de conceder medida cautelar se debe apreciar: a) la verosimilitud del derecho invocado; b) la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso; y, c) la razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
SEGUNDO.- Que, conforme se desprende de la solicitud cautelar, doña Liz Pérez Pérez solicita se trabe embargo en forma de retención de CTS del demandado como miembro de la Policía Nacional del Perú a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias a fijarse en el presente proceso sobre aumento de alimentos por todo concepto que perciba el demandado de la Policía Nacional del Perú.
TERCERO.- Que, en lo pertinente a los requisitos de la solicitud cautelar señalados en el artículo 610 del Código Procesal Civil, la solicitante ha cumplido con exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, señalar la forma de esta de embargo en forma de retención, indicar el bien sobre el que debe recaer la medida y el monto de su afectación.
CUARTO.- Que, de los señalados presupuestos procesales del artículo 611 del Código Adjetivo, se aprecia, sobre la verosimilitud del derecho sobre aumento de alimentos, que dicho requisito se encuentra acreditado con el acta de nacimiento del menor alimentista así como de la resolución judicial de fecha 23 de junio de 2014 dictada en el expediente N° 683-2013, por la cual se advierte la relación paterno filial con el obligado y que la fijación de alimentos se realizó hace cuatro años, respectivamente, siendo evidente que las necesidades del menor alimentista habrían crecido como un hecho natural de desarrollo de la persona humana, debiendo considerarse que la fijación de los alimentos se suscito cuando el menor contaba con 3 años; por otro lado, se adjunta documental que da cuenta sobre las planillas del obligado, quien al ser efectivo policial activo se presume su buena condición económica, máxime si se considera las últimas mejoras salariales para este grupo de trabajadores del Sector Público, hechos que dan apariencia del buen derecho que solicita la solicitante sobre el incremento de alimentos en favor de su menor hijo; igualmente debe emitirse una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, considerando que la obligación del ejecutado no se encuentra garantizada para su posterior cumplimiento, por lo que el lapso de tiempo en que se ventile la causa el ejecutado podría disponer libremente del bien sobre el cual se solicita el embargo y es razonable esta medida cautelar dentro del proceso, para garantizar la eficacia de la pretensión ya que ésta afecta al monto de compensación por tiempo de servicios del obligado a prestar alimentos.
QUINTO.- Que, en cuanto a la contracautela debe tenerse presente la naturaleza del proceso de alimentos y lo previsto en el artículo 562 del Código Procesal Civil.
SEXTO.- Finalmente, conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo N° 650, únicamente se puede embargar hasta el 50% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios; siendo que para la ejecución de esa medida debe oficiarse a la Gerencia de Pensión de la Caja Policial Nacional del Perú.
Por tales consideraciones;
SE RESUELVE: CONCEDER Medida Cautelar de embargo en forma de retención solicitada por Liz Pérez Pérez sobre el beneficio social de la Compensación por Tiempo de Servicios del demandado Joel Pilco Pilco por el monto correspondiente al 50% de su totalidad, debiendo, en consecuencia, cursarse el oficio respectivo a la Gerencia de Pensión de la Caja Policial Nacional del Perú, adjuntándose copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento. T.R. Y H.S.-
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