▷ Violencia de género: tipos, actores, consecuencias. Aplicación de la Ley 30364 en ámbito de la administración de justicia

La ponente expone alcances sobre la violencia de género, enfoques y principios de la Ley 30364, el proceso especial tutelar, las competencias de los operadores judiciales, las medidas de protección y cautelares, herramientas, brechas y casuística internacional.

Violencia de género: tipos, actores, consecuencias


Violencia de género: tipos, actores, consecuencias. Aplicación de la Ley 30364 en ámbito de la administración de justicia

Dra. Leticia Silva Chávez

Fecha 12 de agosto del 2020

Ponencia transmitida por la Corte Superior de Justicia del Santa

 I. Introducción

“La violencia y el Género es determinada por la cultura”

¿La pandemia o las pandemias?

  1. DATA: al 28 de mayo del 2020
  2. 18 feminicidios
  3. 39 226 casos  - Línea 100
  4. El 77% son mujeres
  5. El 13% poblaciones vulnerables

II. Nociones generales

1. El problema de la Violencia de Género

  1. Invisible a visible:  Se creía que era un problema que tenía que ser solucionado en el ámbito privado, de la pareja
  2. Salud pública
  3. Vulneración de Derecho Humanos
  4. Factores: Socioculturales, educativos, económicos, políticos

2. Violencia contra a mujer

  1. La violencia contra la mujer, se ejerce contra la mujer por el hecho de ser mujer
  2. La Violencia contra la mujer vulnera los derechos humanos
  3. Este fenómeno ha sido tolerado por el Estado, la comunidad y la propia de la mujer.
  4. A la mujer se le ha dado un determinado rol social en el que lo femenino es inferior a lo masculino
  5. La violencia ejercida contra la mujer es un problema que obedece a estructuras jerárquicas patriarcales que reproducen una cultura donde las mujeres son vistas como objetos desechables y maltratables

3. El género

Es una construcción sociocultural e histórico que nos da cuenta de la diferenciación que se va reproduciendo a través de las prácticas, de las ideas discursos y representaciones sociales que condicionan la conducta objetiva y subjetiva de las personas en función a su sexo.

4. La violencia es instrumental

  1. Su intención no es lesionar, sino aleccionar
  2. Es inmotivada, excesiva y desproporcionada
  3. En este contexto donde se ubica el feminicio.

5. Proceso de normalización de la Violencia de Género

  1. “Normalización psíquica del maltrato”
  2. Relación nociva – se deshumaniza al sujeto de la violencia.
  3. “Posición exclusiva de hombre!
  4. Sentimientos de culpa en la mujer
  5. Se recurre a la violencia como la forma más rápida y efectiva de zanjar –provisionalmente- un problema.

6. Mitos

  1. Las adicciones son las culpables
  2. La violencia es un hecho natural
  3. La Violencia de género no afecta a los hijos
  4. Se da en familias pobres

7. Ciclo de la violencia


Ciclo de violencia

III. Ley 30364 – Ley de prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

1. Enfoques de la Ley 30364

  1. Enfoque de género
  1. Enfoque de integralidad: Toda violencia debe visibilizar todos los factores que existen en el caso concreto que se relaciona a la víctima. 
  1. Enfoque de Interculturalidad: Podamos visibilizar nuestra realidad nacional, como país multicultural
  1. Enfoque de Derechos Humanos: Garantizar y respetar los derechos que todo ser humano tienen de manera universal, estos derechos no pueden ser vulnerados y menos a personas en condición de vulnerabilidad.
  1. Enfoque de Interseccionalidad: Identificar los diversos factores que tiene el ser humano, desde la posición de ser mujer, a raza, la posición socioeconómica.
  1. Enfoque generacional: Tiene que ver con las etapas de vida de la mujer.
  1. Enfoque intergeneracional: Violencia contra la mujer es un fenómeno social histórico

2. Principios rectores de la Ley 30364

  1. Principio de igualdad y no discriminación
  2. Principio del Interés Superior del Niño
  3. Principio de la debida diligencia
  4. Principio de Intervención inmediata y oportuna
  5. Principio de sencillez y oralidad
  6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad

3. Derechos de las mujeres y del grupo familiar

  1. Derecho a una vida libre de violencia
  2. Derecho a la asistencia y protección integral
  3. Derechos labores
  4. Derecho a la Educación

4. Proceso especial tutelar

Definición de violencia contra las mujeres

Violencia contra las mujeres (Art. 5°): Es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por s condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

Se entiende por violencia contra las mujeres:

  1. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal
  2. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
  3. Las que ocurre por agentes del Estado

5. Tipos de violencia

  1. Física
  2. Psicológica
  3. Sexual
  4. Patrimonial

6. Modificaciones

a) Modificación en las definiciones de los tipos de Violencia descritos en el artículo 8° de a Ley 30364

Tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

  1. Violencia físico
  2. Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a una persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación
  3. Violencia sexual
  4. Violencia patrimonial o económica
b) Modificación del artículo 121° del Código Penal – Lesiones Graves

Se incorpora la determinación de nivel grave o muy grave de daño psíquico en casos de lesiones graves referidas a cualquier otro daño a la integridad corporal, a la salud física o mental de una persona

Se incorpora la afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presencial cualquier modalidad de homicidio dolosos, lesión dolosa, violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hechos.

Se incorporan las siguientes agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tienen discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
  2. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
  3. El delito se hubiera realizado con enseñamiento o alevosía

c) Modificación del artículo 124°-B  del Código Penal – Del Daño causad Psíquico y la Afectación Psicológica, Cognitiva o Conductual

Se deja de lado el término lesión psicológica reemplazándolo por el daño psíquico el cual es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo con la siguiente equivalencia:

  1. Falta de lesiones leves: nivel de daño psíquico
  2. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico
  3. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico

La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia. sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.

7. Competencias

a) Intervención de la PNP

- Recepción de la denuncia (Ley art. 15 y reglamento art 22)

  1. Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
  2. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la PNP, del Ministerio Público o en expediente del Poder Judicial.

- Ficha de valoración de riesgo
- Patrullaje integrado – Riesgo severo
- Comunica al CEM, al Juez de Familia y a la Fiscal y a hogares refugio según sea el caso
-Ejecuta medidas de protección (Ley art. 23 y reglamento art. 46.2)
- Remisión de los actuados en 24 horas
- Registro de víctimas
- Canal de comunicación
- Coordinar con serenazgo
- Registro de medidas de protección

b) Intervención del Ministerio Publico

- Denuncia. 
- Ficha de valoración de riesgo por el fiscal competente
- Disposición de la realización de pericias medico legales, psicológicas, psiquiátricas según corresponda al caso.
- Remisión en el plazo de 24 horas lo actuado al Juzgado de Familia

c) Poder Judicial – Proceso de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar


Proceso tutelar de violencia contra la mujer y la familiar

Durante esta audiencia el juez se pronuncia respecto:

- Emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.
- De oficio o a solicitud de la víctima se pronuncia sobre medidas cautelares
- Analizando los actuados a remitir el caso a la Fiscalía Penal para inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal 

8. Medidas de protección

  1. Retiro del agresor del domicilio.
  2. Impedimento de acercamiento a la víctima en cualquier forma, a su domicilio. Centro de trabajo, etc. 
  3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales etc.
  4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor.
  5. Inventario sobre sus bienes.
  6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. 
  7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes. 
  8. Prohibición a la persona denunciada de retirar a los hijos adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.
  9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.
  10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
  11. Albergue de la víctima.
  12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.

9. Medidas cautelares

  1. Alimentos
  2. Regímenes de visitas
  3. Tenencia
  4. Suspensión o extinción de la patria potestad
  5. Liquidación de régimen patrimonial 
  6. Acogimiento familiar, disposición de bienes, etc
  7. El JF informa a la víctima sobre su derecho de iniciar proceso y a su solicitud oficia al MINJUS

10. Criterios para dictar medidas de protección

  1. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo e informes sociales
  2. Existencia de antecedentes policiales o sentencias
  3. La relación entre la víctima con la persona denunciada
  4. La diferencia de edades y la relación de dependencia
  5. La condición de discapacidad de la víctima
  6. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión
  7. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima

11. Situaciones de Desprotección Familiar en caso del violencia

Decreto Legislativo 1297 – Decreto Legislativo para la Protección de niños y adolescentes sin cuidado parentales o en riesgo de perderlos

  1. Acogimiento familiar en familia extensa
  2. Acogimiento residencial
  3. Reinserción en el ámbito familiar

12. Vigencia de las Medidas de Protección

  1. La PNP es responsable de ejecutar dichas medidas
  2. Art. 24 de la Ley, el que desobedece, incumple o resiste una medida de protección comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad prevista en el Código Penal
  3. Las medidas de protección y las medidas cautelares mantienen vigencia en tanto persistan los factores de riesgo de la víctima con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal de faltas. Estas medidas pueden ser ampliadas, sustituidas o dejadas sin efecto por el JF
  4. Las medidas tienen validez a nivel nacional
  5. La supervisión y apoyo de ejecución de personas vulnerables está a cargo del equipo multidisciplinario del PODER Judicial, las mismas que deben informar sobre de la ejecución de la medida.

IV. Herramientas y mecanismos

  1. Cámara Gessell
  2. UDAVIT
  3. RUVA
  4. Registro Nacional de Condenas
  5. IML
  6. Coordinación de Centros de Salud -  MISA
  7. Observatorio de la Criminalidad
  8. RENADESPPLE
  9. Protocolo
  10. Guías
1. Declaración de la víctima en cámara Gessel – Prueba anticipada
  1. Cuando la víctima sea NNA o mujer, su declaración sebe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramitará como prueba anticipada
  2. La declaración dela víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica
  3. En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro
Además…
  1. El juez solo puede practicar una diligencia e declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto de su declaración.
  2. Prueba anticipada: Es la producción de la prueba, antes de su momento indicado en el juicio oral, debido al peligro de pérdida de la prueba o a la posibilidad latente de que no podrá ser actuada en dicho estadio del proceso.
  3. Se podrá actuar durante la investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales; las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.

a) Objetivos

Su objetivo es:

  1. Evitar la revictimización
  2. Derivar a la víctima al sistema de redes locales que permitan atender el daño causado a la víctima
  3. Garantizar defensa pública o privada tanto de la víctima y agresor a efecto de evitar nulidades
b) Guías
  1. Guía de Procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 589-2009-MP-FN
  2. Guía de procedimiento para la evaluación psicológica de presuntas víctimas de abuso y violencia sexual atendidas en consultorio (2013)
  3. Guía de procedimiento de entrevista única a víctimas en el  marco de la Ley 30364 para prevenir, sancionar  erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y niños y adolescentes varones víctimas de violencia (2016)
  4. Protocolo del Ministerio Público para la Investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género (2018)
c) Finalidad

Dos objetivos;
  1. Analizar las conexiones que existen entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos
  2. Plantear posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares, que identifiquen la discriminación, el odio por la condición de mujer, o a las “razones de género” como los posibles móviles que explican dichas muertes.
Objetivos de la investigación
  1. Investigar y analizar una muerte violenta de una mujer desde una perspectiva de género
  2. Evitar justificación de los agresores como “locos” o concebir muertes como resultado de “crimen pasional”
  3. Evitar juicios de valor sobre las conductas o el comportamiento anterior de la victoria
  4. Analizar las conexiones que existen entre la violencia contra la mujer y la violencia de otros derechos humanos
  5. Plantear posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación, el odio por la condición de la mujer, o las “razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes”.
  6. Debida diligencia

V. Brechas existentes

Brechas:
  1. Falta de sensibilización y capacitación de los operadores jurídicos
  2. Falta de personal – Equipo multidisciplinario
  3. Incumplimiento de Principios como inmediación
  4. Falta de integración de enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad
  5. Ineficacia de las medidas de protección
  6. Falta de parámetros para establecer afectación psicológica y daño psíquico – riesgo severo
  7. Falta de criterios uniformes
  8. Manejo de estereotipos socioculturales
  9. Tolerancia social e institucional
  10. Resistencia al cambio

VI. Casuística internacional

1. Criterios – Debida diligencia

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas (1993) – criterio para evaluar si un Estado ha cumplido o no con su obligación de protección (investigar, sancionar y reparar)

Los estados deben adoptar medidas positivas para impedir la violencia y proteger a la mujer, castigar a los autores de actos violentos e indemnizar a las víctimas de violencia

2. Principios del estándar de la debida diligencia

  1. Trato digno
  2. Inmediatez en la atención
  3. Auxilio inmediato, seguimiento y acompañamiento
  4. Información clara, veraz y oportuna
  5. Gratuidad de los servicios
  6. Valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección
  7. Especialidad del personal
  8. Oficiosidad
  9. Multidiscipliariedad e integridad de los servicios
  10. No revictimzación
  11. Privacidad y confidencialidad
  12. Adecuada recolección y protección de pruebas (cadena de custodia)
  13. Plazo razonable
  14. Confianza (Las mujeres acuden a los servicios de atención en búsqueda de protección y justicia.
  15. Reparación

3. Caso María Da Penha VS Brasil

Mujer de profesión biofarmacética, quien residía en Brasil, en Fortaleza, Ceará. En 1983 fue víctima de un doble intento de homicidio, cuando su esposo le disparó por la espalda mientras ella dormía. 

Como consecuencia Da Penha sufrió una paraplejia irreversible y otros daños a su salud. 
Su caso fue conocido  luego de que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la acompañaran a denunciar ante el SIDH. Desde 1983 cuando denunció en instancias nacionales hasta 1997 el Estado de Brasil no había tomado medidas en el caso.

En 2001, la CIDH responsabilizó al Estado por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas. Consideró que en este caso se daban las condiciones de violencia doméstica y de tolerancia por el Estado definidas en la Convención de Belém do Pará.

4. 28 de abril del 2018 - Miraflores

Eyvi Liset Ágreda Marchena (22) se encontraba dentro de un bus cuando de pronto un sujeto sacó un envase de yogur y roció gasolina sobre ella y le prendió fuego. Fue auxiliada por el chofer del bus, quien utilizó un extintor para apagar el fuego. Fue llevada por los bomberos al hospital Casimiro Ulloa. Presento quemaduras en el 60% de su cuerpo Durante 38 días estuvo en cuidados intensivos, fue sometida a 12 operaciones debido a las graves lesiones que presentaba, pero falleció por una infección generalizada.


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