▷ Violencia contra los miembros del grupo familiar

📌 En esta conferencia se expone las nociones del grupo familiar, sus derechos, la violencia hacia sus integrantes, enfoques, causas, el perfil del maltratante, modalidades y tipos de violencia, así como el margo legal, criterios para el abordaje de la violencia, la protección durante el proceso, dificultades y obstáculos y los efectos jurídicos de la violencia

Violencia contra los miembros del grupo familiar

Violencia contra los integrantes de un grupo familiar

Ponente: Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón

Fecha: 12 de octubre del 2020
Ponencia trasmitida por la Corte Superior de Justicia de Junín

1. ¿Qué es un grupo familiar?

  1. Es un grupo social primario con patrones de relación directos con contactos cara a cara, que establece vínculos emocionales e intercambio psicoafectivos entre sus miembros, sistemas de normas y pertenencia implícitos y conforman la identidad del individuo.
  2. Sus miembros se relacionan por vínculos por vínculos de parentesco consanguíneo, por afinidad, civil o adoptivo.
  3. Asumen roles y jerarquías a partir del desempeño de ciertas funciones que hacen posible la formación de la persona mediante interacciones significativas que se den hacia el interior del grupo, favoreciendo el desarrollo de las habilidades psicosociales que permitan integrarse a su sistema sociocultural y realice su existencia.
  4. Las relaciones entre sus miembros son generales y abarcativas ya que comprenden varias esferas de la vida de manera profunda y significativa.
  5. Es una estructura de mediación entre la persona y la sociedad.
  6. Familia es el grupo primario por excelencia porque la persona, desde su nacimiento, se encuentra inmersa en él, desde su nacimiento, se encuentra inmersa en él, ahí vive y desarrolla las experiencias y habilidades que servirán como base para la vida en todos los ámbitos de su existencia.

Se encuentra regida por los mismo principios y fundamentos del resto de los grupos:

  1. Posse un mismo sistema de interacciones, configurándose una determinada estructura de relaciones a partir de la cohesión, las alianzas y la dirección de la comunicación
  2. Presenta una diferenciación entre sus miembros con respecto a los roles y tareas específicas que desempeñan y que permiten la identificación de liderazgos con distintas características y estilos.

2. ¿Cómo entender al grupo familiar?

  1. Muchas ciencias abordan el estudio de los grupos familiares desde diversas perspectivas
  2. Sin embargo, es la socionomía la que mejor aborda el estudio de la familia y los grupos familiares.
  3. Su perspectiva es ontológica, epistemológica, teórica, metodológica y técnica.
  4. Se caracteriza por ser una mirada integrada con una importante flexibilidad en sus puntos de enfoque y aplicación.
  5. En particular, en lo referente al grupo familiar, aporta amplias posibilidades tanto para la investigación como para la intervención educativa y clínica, social y jurídica.

3. ¿Quiénes son integrantes del grupo familiar?

- Desde la perspectiva sociológica: Toda persona unida por vínculos de sangre, adopción, parentesco civil, scioafectividad o cualquier tipo de parentesco, incluyendo al religioso.

- Desde la perspectiva jurídica: Las personas a que se refieren los artículos 236, 237 y 238 del CC. Los cónyuges no son parientes, son simplemente cónyuges.

Desde la perspectiva del TUO de la Ley 30364: Miembros del grupo familiar:

  1. Entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras
  2. Quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por finalidad
  3. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad y;
  4. Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia

Se ha omitido algunas personas: hijos de primos hermanos, pareja del tio/tia carnal, del abuelo/a, otros y los integrantes de familias ensambladas que no compartan la, misma casa

Además, "hogar" no es la casa, hogar es la parte subjetiva de la familia, los deberes y derechos, las relaciones la Ley debió decir casa, domicilio.

4. Nueva concepción de familia

  1. Es un espacio fundamental del desarrollo integral de las personas
  2. Es la primera principal agencia de socialización
  3. La familia también es una asociación y empresa, porque tienen objetivos comunes.
  4. La Constitución protege a todo tipo de familia, independiente de su origen o conformación
  5. Las normas establecen iguales derechos para la pareja que funda una familia.
  6. La Constitución y el Código Civil y normas establecen iguales derechos de los hijos dentro de la familia.

5. Derechos generales de los Integrantes del grupo Familiar

  1. A una vida libre de violencia
  2. Ser valorados, educados
  3. Estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación
  4. Igualdad de deberes, derechos, autoridad, consideraciones y responsabilidad entre los padres
  5. Igualdad de los hijos en general (art 6 dela Constitución) frente a los padres (Art. 235 CC) y en la sucesión (Art. 818 del CC)
  6. Respeto a la dignidad en todo ámbito
  7. Derechos que reconocen las normas especiales

6. Ámbitos de los derechos de los Integrantes del Grupo Familiar

- Ámbito de la prevención: Derechos que garantizan adecuadas condiciones de vida

- Ámbito de la promoción como seres humanos: Derecho que motiven la participación propia y de la familia dentro de ella y en la comunidad y desarrollar sus potencialidades.

- Ámbito de la protección: derechos que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo.

- Ámbito de asistencia: derechos que posibiliten atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.

- Ámbito de participación: derechos que permiten el acceso a las políticas y servicios públicos como beneficiario y protagonista.

7. La Violencia hacia Integrantes del Grupo Familiar

Existen rasgos comunes y diferenciados

- Comunes: Los tipos y modalidades de violencia

- Diferenciados: a) según el tipo, línea, grado de parentesco, género y edades de las víctimas. b) según el tipo de Medida de Protección y Medidas Cautelares; c) Según la tipificación; d) según la sanción.

8. ¿En qué consisten la violencia contra los integrantes del grupo familiar?

El Art, 6° de la Ley 30364: Violencia contra cualquier integrante del grupo familiares es:

  1. Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
  2. Que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar
  3. Se tiene especial consideración con los niños o adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
  4. Omisiones: Conductas derivadas del ejercicio de la patria potestad y otros deberes de garantes de los miembros de la familia.

9. Modelos/enfoques para entender la violencia contra los integrantes del grupo familiar

- Modelo psicológico-psiquiátrico

  1. Denominado intraindividual
  2. Según el modelo psicológico, la raíz de la conducta de maltrato es la inmadurez, el maltrato en la primera infancia.
  3. Según el modelo psiquiátrico, la causa reside en los trastornos de la personalidad del agresor

   ❗No se considera este enfoque, ya que la violencia es intencional y aprendida

Principales trastornos de personalidad:

  1. Personalidad disocial: Conducta de transgresión de normas
  2. Personalidad bordeline o imítrofe: Estados emocionales cambiantes, intolerancia a la frustración, ira desproporcionada, etc.
  3. Personalidad obsesivo compulsivo: Tendencia o preocupación excesiva por detalles, a la rectitud, a someter a los demás a la propia rutina, etc.

- Enfoque social

  1. Remite a las condiciones sociales que afectan a la familia, que generan factores estresantes específicos que desencadenan en violencia.

- Enfoque de vulnerabilidad del niño

Centra el análisis en las condiciones de determinados niños: con discapacidad, no queridos, de relaciones extramatrimoniales, víctimas de negligencia parental, etc.

-Enfoque integral o ecológico

Considera la existencia de diferentes factores de riesgo que pueden inducir al abuso, todos los cuales se presentan en el tiempo de manera diferente en intensidad.

La respuesta agresiva de las personas agresoras se debe a factores: a) estresores, b) potenciadores, c) provocadores

10. Principales caudas

- De carácter macro

  1. Ambientales: la pobreza, la promiscuidad, entorno de violencia, desigualdad
  2. Sociales y culturales: creer que castigo es parte de la crianza de los hijos, en una sociedad centrada en los derechos de los adultos

- De carácter micro

  1. Relaciones familiares tóxicas, desconfianza, mala comunicación o ausente
  2. Propios del agresor como: sus características culturales, biológicas o psiquiátricas
  3. Propios del agredido, como: desventajas en términos de discapacidad, el desapego afectivo
  4. Miedo al adulto y a represalias que pueda tomar

Principales factores de riesgo a nivel micro (familia)

  1. Predisponentes: Individuales, familiares, que interactúan mutuamente con los sociales y culturales
  2. De mediación: falta de redes de apoyo, soporte y ayuda social, que sirvan de mediadores frente a los factores predisponentes.

11. Perfil de la familia en que se da la Violencia contra Integrantes del Grupo Familiar

  1. Desfavorecida en el plano socioeconómico y cultural, abrumada, desarraigo, aislamiento, promiscuidad
  2. Inestabilidad marital, madres solteras o abandonadas
  3. La mejora socioeconómica y cultural no es suficiente para evitar reincidencia

12. Agentes de violencia y maltrato a los Integrantes del Grupo Familiar

* Maltrato: moda un trato adecuado, no llega a ser violencia, es una contravención.

  1. Padres
  2. Tutores
  3. Apoyos
  4. Curadores del art. 606
  5. Otros representantes legales
  6. Responsables
  7. Cualquier otra persona relacionada con integrantes del grupo familiar
  8. Incluye autoridades administrativas, públicas o privadas, que atente contra el interés de integrantes del grupo familiar.

13. Perfil del/la maltratante

  1. Depresión (madre)
  2. Abuso de alcohol, maltrato de niño, antisocial y borderline (padre)
  3. Agresividad – bajo nulo autocontrol
  4. Somatizadores
  5. Dificultad en el manejo de conflicto
  6. Presentan un aumento de las alertas
  7. Condiciones familiares precarias, nacimiento inoportuno, aislamiento, agotamiento psíquico y tareas domésticas que desbordan.
  8. Pasa al acto agresor en forma compulsiva y repetitiva.
  9. Su objetivo es cualquier miembro de la familia, en especial el niño o la pareja
  10. Ven al niño como un extraño
  11. Carencia de afecto, ausencia de culpa, intolerancia a la frustración
  12. Personalidades en mosaico sobre un fondo de inmadurez y de carencias
  13. Pareja inestable o ausente
  14. Abusos episódicos, intermitentes

14. Modalidades respecto a los hijos

-a) Maltratos prenatales:

  1. Circunstancias de la vida de la madre que influyen negativamente en el embarazo repercuten en el feto
  2. Hábitos tóxicos de la madre (alcohol, drogas) o el no prestar la adecuada atención médica al seguimiento del embarazo
  3. Aborto o manipulaciones genéticas

b) Postnatales:

  1. Maltrato por acción: es el más fácil de detectar desde el punto de vista clínico y hasta por personas ajenas a la profesión médica y; por tanto, el que con más asiduidad se diagnostica.
  2. Se define como cualquier intervención, no accidental, que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloquen en situación de grave riesgo de padecerlo.

c) Durante el ciclo de vida:

- Maltrato por omisión o negligencia:

  1. Dejar o abstenerse se atender las necesidades vitales o sanitarias del niño o los deberes de guarda y protección
  2. Incluye la falta de afecto, negación de la lactancia materna
  3. La forma extrema de este tipo de maltrato es el abandono

- Abuso sexual:

  1. Es una forma muy frecuente de maltrato infantil y, sin duda alguna, el que más suele solivianta a la sociedad
  2. Incluye exhibición de películas figuras, revistas de contenido pornográfico
  3. Pornografía infantil
  4. Trata

- Maltrato emocional:

  1. Acción, omisión o negligencia de carácter afectivo capaz de originar cuadros psicológicos o psiquiátricos en agravio
  2. Incluye actitudes como rechazar ignorar, aterrorizar, aislar o corromper al niño; también la privación de cariño, estabilidad, seguridad estimulación y autoestima.
  3. Impedir el juego o relación con amigos

- Explotación laboral:

  1. Desempeño de cualquier trabajo que entorpezca su educación o sea nocivo para su salud y su correcto desarrollo físico y emocional.
  2. Trabajo no remunerado
  3. Trabajo en condiciones infrahumanas

15. Modalidades tipos y modalidades de violencia hacia los IGF: Ley 30364

- Según la ley 30364 son tipos de violencia la física, psicológica, sexual y económica.

- Dentro de cada tipo de violencia existen modalidades y formas.

- Cada modalidad y forma puede afectar directa o indirectamente a determinados miembros del grupo familiar.

Tal es el caso de violencia económica:

  1. En agracio de los hijos
  2. En agravio del hijo adolescente o mayor de edad
  3. En agravio de pareja
  4. En agravio de otros IGF

a) Violencia física:

Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud

Se considera que referirse a “conducta” está incluyendo omisión, por ejemplo, de prestar auxilio o exponer a peligro.

Ley subsume dentro de violencia física algunos supuestos de violencia psicológica, contra la salvedad de que pueden producir daño físico. (Es decir, que hay violencia psicológica que no causa daño físico)

“Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño ´síquico o que puedan llegar a ocasionado daño psíquico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación”.

b) Violencia psicológica:

Acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación,

Ha omitido algunos supuestos de hecho, como ocultamiento de DNI, ofensas a padres o hijos, chantajes, otros agravios no físicos, sexuales o económicos.

c) Violencia sexual:

Acciones sexuales sin consentimiento del otro o bajo coacción. Incluye actos que no involucran penetración o contacto físico alguno; exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

Ha omitido el ciberataque sexual, el chantaje el acoso, actos libidinosos de connotación sexual

d) Violencia económica:

Acción u omisión que menoscaba los recursos económicos o patrimoniales en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
  1. La perturbación de la posesión o tenencia o propiedad de bienes
  2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales
  3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias
  4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo.

Caso de los hijos menores de edad:

  1. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades
  2. Privación de los medios indispensables para vivir una vida digna
  3. Evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, no pasar pensión de alimentos
  4. Mala administración de bienes

Caso del binomio madre-hijo

  1. Evasión de sus obligaciones por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o primordial contra la mujer y los hijos
  2. En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos y estos vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

e) Otros niveles de maltrato a los IGF

Maltrato institucional:

Derivado de cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos que comporte abuso, negligencia, omisión exclusión, detrimento de la salud, la seguridad, educación, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de un integrante del grupo familiar.

16. La VIGF en la Ley 30403

Se ha prohibido el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes

Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo: el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Es decir, espacios públicos y privados

17. Tipos de castigo físico contra niños y adolescentes

a) Castigo físico:

Es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de color o incomodad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo humillante:

Es cualquier trato ofensivo, denigrante desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible

La Ley sanciona el castigo abusivo, así, por ejemplo si bien un jalón de orejas podría causar una incomodidad corporal, este hecho no calificaría como maltrato o violencia física.

18. Derecho al buen trato de los niños y adolescentes

Incorporación de artículo 3-A en el Código de los Niños y Adolescentes: Derecho al buen trato:

Los niños sin exclusión, tienen derecho al buen trato que implica: recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armoniosos, solidario y afectivo, en el que se brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas o públicas o privadas, o cualquier otra persona.

  1. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños y adolescentes.
  2. Deroga el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes (Artículo 74.-Deberes y derechos de los padres. -d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente, cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente)
  3. Deroga el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil (3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su intercambio en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.

19. Otras normas

  1. Ley General de Salud 26482: Art 42: Protección de la salud en los casos de violencia familiar
  2. Ley 27306 del 15/07/2000, incluye la violencia sexual como una de las manifestaciones de la violencia familiar; inclusión de nuevos supuestos referidos a violencia familiar y dispone que el Juez Penal dicte medidas de protección
  3. Programa Nacional contra l Violencia Familiar y Sexual D. S. 008-2001-PROMUDEH
  4. Ley 27982 prohíbe conciliar en asuntos de violencia familiar y autoriza a Fiscal a dictar medidas de protección
  5. Ley 28190 de protección contra la mendicidad y su reglamento, modifica artículo 128 del Código Penal sobre exposición a peligro y a la mendicidad.
  6. Ley 28236 crea hogares de refugio temporal para víctimas de violencia dentro de la familiar
  7. Ley 28452 Ley de fortalecimiento de la familia
  8. Ley 29893: Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
  9. Ley 29282 incorpora inciso j) a la definición de la violencia familiar; uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho, amplía facultades a la Policía Nacional del Perú, Fiscal, Juez y mejora regulación de las medidas de protección.
  10. Ley 29719 de Convivencia sin Violencia en las Instituciones educativas
  11. D. L. 1297 sobre Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo ed perderlos
  12. D.L. 1323 Ley de lucha contra el feminicidio
  13. D. L 1386 mejora normas de a Ley 30364, en especial medidas de protección, y su vigencia incluso en sobreseimiento o absolución
  14. Ley 30323 sobre nuevos supuestos de suspensión y extinción de la patria potestad
  15. Ley 30466 establece parámetros y garantías para interpretar y aplicar el Interés Superior del Niño y su reglamento D.S. 002-2018-MIMP, Derecho, principio y norma de procedimiento
  16. Ley 30862 Fortalece normas para prevenir sancionar y erradicar violencia de género y violencia contra el grupo familiar
  17. Plan Nacional y Planes Nacionales de Acción por la Infancia y Adolescencia
  18. D. L 1408 Fortalecimiento y prevención de la violencia en las familias
  19. D. L. 1443 modifica artículos y amplía alcances del D. L. 1408
  20. D. L. N° 008-2019-MIMP aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género

20. Competencia para intervenir en violencia contra Integrantes del grupo familiar

  1. La Policía Nacional del Perú de oficio por denuncia de parte
  2. Los fiscales de Familia Penales y de Prevención del Delito
  3. Los Centros de Emergencia Mujer
  4. La Defensorías
  5. La Defensoría del Pueblo
  6. La Defensoría Pública
  7. Las Unidades de apoyo las Víctimas y Testigos del Ministerio Publico
  8. Los Jueces e Paz Letrados, de Paz y Penales

21. Derecho de las víctimas en el proceso de tutela y de sanción

  1. La nueva ley recoge diversos derechos de las víctimas en su artículo 10
  2. Uno de ellos es el derecho de acceder a la información amplia en torno a las vías de denuncia de actos de violencia.
  3. Es obligación de los operadores estatales indicar todos los canales existentes y asesorar a las víctimas; teniendo en cuenta la propia lengua de la misma.
  4. Asistencia jurídica y defensa pública inmediata, gratuita y especializada
  5. Sin embargo, queda exigir que estos derechos no quedan solo en el papel.

22. Criterios para el abordaje de la violencia contra los integrantes del grupo familiar

  1. Identificar lo que es maltrato, sus tipos y modalidades
  2. Revisar el tipo de relaciones adulto-niño, adulto-adulto, adulto-Persona adulta mayor, persona con discapacidad
  3. Indagar sobre la forma de ejercicio de autoridad, normas de socialización
  4. Examinar el proceso de crianza
  5. Determinar su hay uso de la violencia y la desigualdad del poder para formar hábitos, actitudes y valores (riesgo de perpetuarlo)
  6. Buscar la protección más eficiente
  7. Coherencia en las medidas adoptadas
  8. Aplicar principios y en foques

23. Protección durante el proceso

  1. Se prohíbe la doble declaración o entrevista

🔎Si ya la policía entrevistó a la víctima, ya no cabe tras declaraciones, salvo que la persona sea mayor de 14 años y la solicita o cuando se quiera aclara algunas situaciones. La policía no tiene cámara Gesssel,. Esta prueba es prueba anticipada o prueba preconstituida.

  1. La conciliación o transacción
  2. La confrontación entre víctima y agresor
  3. Se prohíbe la presencia de la víctima en la reconstrucción de los hechos, salvo que la víctima mayor de 14 años lo pida, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 194.3 NCPP:
  4. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que puedan ser afectadas psicológicamente con su participación.

24. Intervención del equipo interdisciplinario

Objetivos del tratamiento: mejorar la capacidad de la familia para enfrenar diferentes etapas del ciclo vital, mejorar la calidad de las relaciones familiares, disminuir factores de estrés psicosocial, reforzar sistemas de apoyo social, tratamiento de psicolopatoogía asociada

  1. Evitarlo hacer prevención primaria y/o secundaria
  2. Protección al niño y adolescente frente al maltrato o violencia
  3. Denunciar en instancias administrativas, sede policial, fiscal o judicial
  4. Saber y poder derivar
  5. Evaluación en profundidad y a largo plazo de la situación familiar
  6. Aplicar el enfoque holístico y de incompleto profesional (un solo profesional no puede solucionar todas las aristas del problema)
  7. Atención global de la familia siempre, con el fin de mantener el vínculo con la familia biológica.

25. Dificultades para el abordaje del maltrato familiar

  1. Muchos casos se producen dentro de la familia y ningún miembro denuncia
  2. Los niños pequeños tienen no autonomía para denunciarlo
  3. Existe miedo en muchos profesionales y ciudadanos a las implicaciones que puede originar la denuncia
  4. Desconocimiento de las normas de protección e los niños y adolescentes
  5. Falta de capacitación de los operadores sobre normas de protección al niño y adolescente, como Código Penal, leyes conexas.
  6. Desconocimiento de las dimensiones de la Violencia contra los integrantes del grupo familiar gran parte de la población, incluso de personal de los establecimientos de salud, de sus distintas manifestaciones, y de las situaciones de riesgo que pueden favorecer el maltrato
  7. Dificultad en la identificación como maltrato del abandono y la negligencia en los cuidados de los hijos
  8. Utilización de disciplinar inadecuadas
  9. Educación en la violencia, etc
  10. Elevado número de casos que pasan desapercibidos
  11. La policía “no hace caso” a las denuncias y justifica el maltrato

26. Principales obstáculos para denunciar la violencia contra los integrantes del grupo familiar

  1. Dependencia económica con el agresor
  2. Vergüenza, culpa
  3. Temor a represalias
  4. Desconocimiento de la Ley y los derechos que le garantiza
  5. Creerle al agresor que no lo volverá a hacer
  6. Cultura del silencio
  7. Falta de credibilidad de la víctima por autoridades
  8. Falta de eficacia de las instancias de ayuda
  9. Falta de redes sociales y soportes

27. Efectos jurídicos de la violencia contra los integrantes del grupo familiar

  1. Constituye delitos y es sancionado con pena privativa de libertad
  2. Causal de separación de cuerpos o divorcio ulterior o vincular
  3. Causal de suspensión del ejercicio de la patria potestad
  4. Causal de pérdida del ejercicio de la patria potestad
  5. Causal de reconocimiento de tenencia o variación
  6. Causal de indignidad que impide la herencia (Ley 30490)
  7. Causal de desheredación
  8. Causal de indemnización por responsabilidad civil extracontractual
  9. Desafíos para los operadores
  10. Continuar su capacitación
  11. Concordar criterio en conversatorios asesorados por los magistrados
  12. Brindar atención con calidad y calidez a la victima
  13. Difundir, promover y explicar derechos
  14. Realizar seguimiento del incumplimiento de las medidas dictadas con apoyo de la Policía, Rondas, Juntas Vecinales, Serenazgo, vecinos

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