▷ Resolución que admite solicitud de cambio de nombre
Resolución Nro. 01
Chiclayo , dos mil diecisiete, octubre dieciocho
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: ANTECEDENTE: La solicitud de cambio de nombre presentado por Juan Pacohuanaco Pérez en representación de sus menores hijos Juana Renata Pacohuanaco Ruiz, Anastasia Pacohuanaco Ruiz y José Luis Pacohuanaco Ruiz; y
CONSIDERANDO:
1. Para la admisión del presente proceso debe cumplir con los requisitos de admisibilidad contenidas en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y no debe encontrarse incursa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código acotado.
2. La solicitud que antecede, cumple con los preceptos legales acotados, dejando constancia que con relación a la citación al Ministerio Publico, esta no resulta ser necesaria por la naturaleza del proceso; por lo que, estando a lo que establecen los artículos I del Título Preliminar y 754 del Código Procesal Civil y el artículo 29 del Código Civil, debe admitirse la presente solicitud.
3. Conforme al numeral 1 de sus fundamentos de hecho, el solicitante ha hecho mención a la progenitora de los menores de edad no precisando si la misma ha fallecido o si se le ha suspendido el derecho de patria potestad; en consecuencia, advirtiendo que existe otra persona con derechos de representación sobre los menores, para mejor resolver, el solicitante deberá presentar escrito (documento) con firma legalizada (notarialmente o ante el secretario del Juzgado) de la progenitora de los menores en el cual acepte la presente solicitud o asista el día de la audiencia correspondiente; bajo apercibimiento de emitir resolución con la prueba ofrecida.
Fundamentos por las cuales, SE RESUELVE:
1. ADMITIR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE presentado por JUAN PACOHUANACO PÉREZ en representación de sus menores hijos Juana Renata PACOHUANACO RUIZ, ANASTASIA PACOHUANACO RUIZ Y JOSE JUIS PACOHUANACO RUIZ en la vía del proceso no contencioso.
2. Señalar fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevara a cabo el día CATORCE de DICIEMBRE del año diecisiete a las diez horas, la misma que se realizará en el local del Juzgado.
3. Disponer la PUBLICACIÓN de un resumen de la presente solicitud en el diario “La República” por un día, siendo tal diligencia a gestión del solicitante; téngase por ofrecido los medios probatorios, y por señalado su domicilio real, procesal y casilla electrónica para los fines de ley.
4. REQUERIR el cumplimiento de lo señalado en el considerando cuarto, bajo responsabilidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: por delegada las facultades a favor de su abogado a tenor artículo 80 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
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