✔ ¿Cuáles con los Principios rectores en el Derecho de Familia?
📌En esta conferencia el Dr. Ciro Alberto Martín Rodríquez Aliaga explica los la evolución del Derecho de Familia, su finalidad, sus principios procesales y rectores, así como sus características.
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Conferencia "Principios rectores en el Derecho de Familia" del Dr.
Ciro Martín Rodríguez Aliaga en la Corte Superior de Justicia de
Junín. |
Principios rectores en el Derecho de Familia
Ponente Dr. Ciro Alberto Martín Rodríguez Aliaga
Fecha: 29 de diciembre del 2020
La conferencia está disponible en la página de Facebook de la Corte Superior de Justicia de Junín
1. Principios Generales del Derecho
Dworkin define a los principios como un estándar que ha de ser observado,
no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social
que se considere deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la
equidad o alguna dimensión de la moralidad.
Alex: Concebidos como razones que discurren en una dirección, pero no
incluyen en su formulación una decisión particular. Son directivas
abiertas, son “mandatos de optimización”.
Un principio es un mandato dirigido al Juez para darle contenido a le ley
en el caso concreto, es decir, para que sobre la base de estos principios
se pueda solucionar o resolver un caso.
A) Como fuente o elemento de interpretación de la Ley
a) Fuente: Los principios generales del Derecho son tales en
cuanto se recurre a ellos para resolver las cuestiones que no tienen
solución en la ley o las costumbres. Los jueces no pueden dejar de
administrar justicia bajo el pretexto de silencio, o oscuridad, vacío o
deficiencia de la ley.
b) Elemento de interpretación: Básicamente sirven para interpretar
las normas en general frente a posibles contradicciones entre las
disposiciones positivas concretas que se resolverán con base en los
principios generales. El principio general inspirador de una disposición
que ofreciere dudas nos dará la clave para su interpretación.
- Los hay generales de derecho sustancial que disponen máximas para todos los particulares
- De Derecho procesal y de hermenéutica jurídica destinados a los jueces
- Generales de organización dirigidos a los legisladores;
- Conforme a su ámbito de validez, los hay dentro de un instituto de una materia, de una rama jurídica.
Es sobre esta base que podemos analizar los principios rectores del
Derecho de Familia
Aparte de los contemplados en nuestros Códigos Sustantivos y Adjetivos,
conocidos y ampliamente estudiados por todos y de aplicación supletoria en
temas de familia
Además, desde la perspectiva del moderno derecho de familia (tratados
internacionales, convenciones, enfoque constitucional y de derechos
humanos.
A Constitución Política impone al Estado y la comunidad el deber de
brindar especial protección a los niños, adolescentes, a los ancianos y
madres en situación de abandono, también se extiende esta protección a la
familia y al mismo matrimonio.
La normatividad relacionada a derechos, deberes y obligaciones derivados
en relaciones de familia (Código de los Niños y Adolescentes, Código Civil
y elCódigo Procesal Civil) están inspirados es la cláusula compleja de
Estado Democrático y Social de Derecho; acogiendo el principio de igualdad
material sobre igualdad formal, la socialización del proceso, el principio
del interés superior del niño y del adolescente, las facultades tuitivas
del juez en proceso donde se ventilan derechos sobre familia,
especialmente referidos a niños ancianos y madres abandonados.
Los principios de derecho de familia con el que fui formado en la
universidad “fueron pensados para una sociedad patriarcal, donde el
matrimonio era indisoluble, en la familia no existía igualdad entre sus
miembros, y las relaciones eran jerárquicas. Las normas eran de orden
público y la autonomía de la voluntad era escasa. A lo largo del siglo XX
la sociedad cambió copernicanamente, sus relaciones se democratizaron y
hoy transcurridos 15 años del siglo XXI podemos afirmar que los principios
generales que regulan el derecho de familia son el principio de libertad,
de igualdad, de solidaridad, de responsabilidad y de interés superior del
niño (Medina, Graciela, La Ley )
2. Finalidad del Derecho de Familia
Tienen como fin regular las relaciones familiares y obtener la solución
pacífica a los conflictos en tales relaciones.
La normativa de familia hoy se conforma por reglas de diferente
jerarquía, incluso Tratados con rango constitucional, inciden en
relaciones sustantivas de Derecho de Familia como normas de índole
procesal para el abordaje de los conflictos que se generan (Dra. Argelina
Ferreyra de la Rúa)
Convergen normas procesales en la legislación sustantiva, además de una
serie de facultades del Juez que no es común en otras ramas.
“Los jueces de familia deben de cumplir una función jurisdiccional
diferente. Se debe entender que se obedece a normas de organización y
procedimientos especiales que regulan las vías atendiendo a la naturaleza
de la cuestión y proveyendo además el cumplimiento de una función docente
que le es inherente y no escapa a lo apropiadamente jurisdiccional, sino
que la complementa. La misión de los jueces de familia ha de ser pacificar
el enfrentamiento, clarificar las posiciones de las partes y ordenar
conductas a partir de la fijación de ciertos puntos.”
3. Nueva visión del Derecho de Familia
Concepto de Familia varía (nuclear clásica a uniones de hecho con o sin
descendencia, ensambladas o personas que viven bajo un mismo techo)
El evitar, prevenir, erradicar y sancionar la violencia se convierte en
pauta rectora de las relaciones de familia, relacionada al derecho
fundamental de vivir libre de violencia.
Se entiende que la especialidad de Familia está ligada, inseparablemente,
a la satisfacción de derechos fundamentales y que toda violación a las
normas del Derecho de Familia implica una violación de derecho humanos que
debe de ser resulta con eficacia, celebridad, con mínima formalidad y
garantizar la ejecución de lo decidido, así como Igualdad, libertad
autonomía, no discriminación...
En el proceso de familia si bien se dilucidan conflictos que en su
mayoría tienen su origen en relaciones privadas (se generan en un ámbito
privado) La naturaleza del proceso de familia y de los interese que
existen en este se vinculan fuertemente con el orden público interno del
Estado.
Por ello, los jueces y todos los operadores (abogados, fiscales, policía,
auxiliares, auxilios judiciales y la sociedad en sí) deben entender
que:
La especialización no surge solo de la exclusividad de la competencia,
sino que exige aptitudes como conocimientos propios y específicos, pero,
además demostrar condiciones apropiadas a la materia.
No se quiere tan solo un adecuado conocimiento del Derecho de Familia y
sus reglas procesales, sino también a fin de operar este tipo de
cuestiones
Por ello, siempre:
- El Derecho de Familia y sus reglas procesales muestran una idiosincrasia propia que aparta el asunto de un esquema estrictamente contenciosos – adversarial.
- El trámite se encamina se desactiva la contienda e inducir a las partes para que obtengan soluciones consensuadas para recomponer el orden familiar.
Nunca:
Creer que su fin es el logro de un triunfo personal de una de las
partes.
4. Algunas características
- La relación jurídica procesal del proceso familiar es especial
- Los justiciables aportan los hechos y les cabe la iniciativa probatoria pero además esta facultad también la tiene el juez.
- El Juez de Familia es verdadero director del proceso con amplios poderes de impulso y prueba.
- Se flexibiliza la regla de congruencia
- Se desdibuja la categoría de carga y negligencia procesal.
- El mérito probatorio y confesión de los hechos es diferente que en otros ámbitos procesales.
- Se robustece y cobra relevancia trascendente la prueba indiciaria y se flexibiliza la actuación de os testigos.
5. Principios procesales genéricos aplicables
a) El principio de socialización en los procesos familia: la
orientación publicística del Código Procesal Civil impone al juez promover
la igualdad material con la finalidad de emitir una sentencia objetiva y
justa. Sobre todo, en los procesos de familia donde una de las partes es
notoriamente débil.
b) Función tuitiva del juez en los procesos de familia: el derecho
procesal de familia se concibe como aquel destinado a solucionar con
prontitud los conflictos que surjan dentro de la esfera de las relaciones
familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ya
sea que se trate de hijos,padres, cónyuges, hermanos, etc.; por lo que el
juez debe tener una conducta conciliadora y sensible, que supere los
formalismos y las mera cuestiones técnicas, reservando la confrontación
como última ratio.
c) Flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y
eventualidad en los procesos de familia:
estos principios deben aplicarse en forma flexible en los procesos de
familia.
d) Flexibilización de la acumulación de las pretensiones en materia de
familia: el proceso sobre el estado de familia tiene como característica el de ser
una excepción al principio dispositivo o de iniciativa de parte, en tal
sentido se le otorgan facultades extraordinarias al juzgador para
concretar las finalidades del proceso y dar solución efectiva al caso. En
consecuencia, el juez de familia está facultado para incorporar petitorios
implícitos.
e) El juez debe interpretar la demanda y, en su caso, la
contestación de la demanda, debe determinar la naturaleza de la pretensión
del actor o de las defensas del demandado, el tipo de providencia
jurisdiccional peticionada y sus bases fácticas. En consecuencia, él debe
analizar los hechos relevantes y petitorios formulados por las partes en
sus respectivos actos postulatorios para orientar el debate de la
controversia, la producción de la prueba y el contenido de una decisión
justa, con participación activa y pleno conocimiento de los
justiciables.
“Reconducir la demanda”
6. Principios rectores del Derecho Familiar Moderno
7. Principios generales del moderno derecho de familia
- Surgen implícita o explícitamente de los tratados de derechos humanos y de la Constitución
- Son reconocidos por nuestras normas sustantivas y adjetivas y leyes especiales
- Conforman un núcleo duro indisponible que no puede ser dejado de lado por la voluntad de los particulares, ni por el juez, ni siquiera por el legislador
- Son indisponibles el principio de libertad familiar, de solidaridad familiar, de igualdad familiar, de responsabilidad y de interés superior del menor.
- El fundamento por el cual no se puede disponer de ellos deriva de la dignidad de la persona humana que se vería afectada si pudieran comprometerse estos principios esenciales para la vida familiar.
a. El principio de libertad en las relaciones familiares
La libertad es el derecho a la libre decisión y a la autodeterminación.
Implica la capacidad del individuo de realizarse con completa autonomía y
genera el deber del Estado de respetar las decisiones individuales
El principio de libertad es común a todo el ordenamiento jurídico, pero
cobra dimensiones especiales y tiene un contenido propio dentro del
derecho de familia.
Esta visión liberal defiende entonces el principio de autonomía de las
personas: el derecho de cada persona a escoger y llevar adelante su propio
plan de vida y exige, además la neutralidad del Estado frente a las
perspectivas morales individuales. Cada persona debe contar, entonces con
la más amplia posibilidad de sostener y adherir a formas de vida
distintas, ello es la base del principio de libertad en el derecho de
familia que es recogido en los tratados de derechos humanos que regían
especialmente la libertad de fundar una familia.
*Ojo, no toda libertad es absoluta.
b. Principio de igualdad en las relaciones de familia
Desde la Revolución francesa, pero se incorpora al derecho de familia al
finalizar el siglo XX.
Hasta hace muy poco tiempo el principio no era la igualdad, sino las
relaciones jerárquicas entre hombre y mujer y entre padres e hijos.
Además, no existía igualdad ante las diferentes formas de organización fa
miliar porque el sistema jurídico prefería la familia matrimonial sobre la
extramatrimonial y otorgaba más derechos a los hijos matrimoniales que a
los extramatrimoniales.
La CIDH afirma que “la noción de igualdad se desprende directamente de la
unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad
esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación
que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo
con privilegio; o que a la viceversa, por considerarlo inferior, lo trate
con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que
sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de
inferioridad.
- El objetivo es la igualdad absoluta
A Revolución francesa incorpora al mundo occidental el postulado general
y absoluto de la igualdad de todos los derechos humanos. Este indiscutible
principio de derecho requirió más de dos siglos para que su enunciado
adquiera eficacia práctica
Al comienzo, la igualdad fue concebida solo para los hombres.
Inicialmente eran iguales los hombres burgueses que tenían una renta
mínima y solo ellos podían votar, luego, fue aceptado que todos los
hombres por su condición de tales tenían derechos electivos y tras guerras
y genocidios, se incorporan los derechos humanos.
A las mujeres tras ardua lucha, con posterioridad se les reconoció el
derecho al sufragio, luego se aceptó su igualdad en orden a la capacidad
patrimonial, cualquiera fuera su estado civil, y finalmente se les
reconoció su igualdad en la esfera doméstica.
c. El Principio de solidaridad: legal o jurídica y familiar
La solidaridad es una virtud contraria al individualismo.
Busca el bien común. Su finalidad es intentar solucionar las carencias
espirituales o materiales de los demás y se produce como consecuencia de
la adhesión a valores comunes.
El dinamismo de la solidaridad gira en torno del reconocimiento del as
diferencias entre los humanos, postula la universalidad de sus derechos
esenciales y se orienta primariamente hacia quienes sufren.
Su finalidad es compensar las diferencias espirituales o materiales de
los demás miembros de un mismo grupo, su justificación deriva del
principio de igualdad, ya que para que los seres humanos sean iguales
deben contar con igualdad de recursos materiales o espirituales para
desarrollarse.
La solidaridad es imprescindible para lograr la igualdad.
El dinamismo de la solidaridad gira en torno al reconocimiento de las
diferencias de hecho entre los humanos, pero brota de la afirmación de la
igualdad, de una identidad en dignidad de todo ser humano.
La solidaridad familiar, está receptada en normas legales como por
ejemplo las que establecen la obligación alimentaria recíproca entre
ascendientes, descendientes, colaterales.
También las que protegen la vivienda familiar, como las que protegen los
bienes muebles que cumplen una función familiar.
También se refleja en el ámbito sucesorio donde se establece una
protección importante para el cónyuge (o conviviente) supérstite tanto en
sus derechos sucesorios intestados como en el derecho habitación del
cónyuge supérstite.
También se advierte como principio organizador en la responsabilidad
parental, y es en mérito del principio de solidaridad familiar que se
establece la responsabilidad solidaria y objetiva de los padres por los
daños y perjuicios producidos por sus hijos menores.
d. El principio de responsabilidad
Este principio que justifica la determinación jurídica de la relación
paterno filial y que inspira la atribución del ejercicio de la
responsabilidad parental y rige su regulación. Por este se deja de lado la
noción de poder o potestad que era el eje sobre la cual se regula la
patria potestad para pasar a centrarse en el menor de edad como sujeto de
derecho.
En mérito al principio de responsabilidad, las facultades atribuidas a
los padres se centran en los niños que deben gozar de atención preferente
por los progenitores y también por los poderes públicos, hasta el punto de
imponer el interés de los menores sobe el punto de imponer el interés de
los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.
“Los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en los que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la
responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su
preocupación fundamental será el interés suprior del niño”
El principio de responsabilidad en Derecho de Familia es el conjunto de
derechos u facultades que se otorgan al padre y a la madre de acuerdo a
los principios constitucionales y supranacionales que surgen de las
Convenciones de Derechos Humanos en General y de la Convención de Derechos
Del Niño en particular, para que sean desarrollados en beneficio de los
hijos menores e incapacitados a fin de lograr su desarrollo integral.
En definitiva, los padres son responsables de lograr el desarrollo
integral de sus hijos y los derecho y deberes que la ley otorga para
ejercer su crianza deben ser ejercidos en beneficio de estos de acuerdo a
su normalidad y con respeto a su integridad.
e. El Principio de Interés Superior del Niño
Es un principio indiscutible, que desde el derecho de familia ilumina a
todo ordenamiento jurídico. Se presenta y debe ser sado en todas las ramas
del derecho y en toda instancia.
Está contemplado en la Convención de Derechos del Niño, tiene jerarquía
constitucional.
No se aplica solo a los niños y adolescentes desamparados, maltratados o
desafortunados, sino que es aplicable a todos. Se trata sencillamente de
hacerle justicia en su vertiente existencial y de garantizarle su estatus
de ser humano, persona, así como los bienes y los derechos fundamentales
por su mera calidad de persona le corresponde.
En lo concerniente al procedimiento, para lograr el “Interés Superior de
Niño” hay que flexibilizar el derecho porque siempre ha de prevalecer la
verdad real por sobre la verdad formal.
El Interés Superior del Niño supone la vigencia y la satisfacción
simultánea de todos sus derechos.
Por ello, una correcta aplicación del principio especialmente en sede
judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los
que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de
tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos
que sea posible y la menor restricción de ellos, este no solo considerando
el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa.
8. Conclusiones
- El Derecho de Familia tiene ramas con Familia Civil, Familia Tutelar, Familia Penal, así como leyes especiales y sus normas deben aplicarse correctamente evitando secretismo tecnicismos o formalismos extremos.
- Lo que se busca es la predictibilidad absoluta en las decisiones, predictibilidad desde el uso consecuente, apropiado, eficaz en el momento oportuno de la norma debidamente interpretada según los principios rectores.
- Se requiere la colaboración de todos los actores (incluye abogados y justiciables)
- Debe olvidarse de que en materia de familia se litiga para ganar un juicio o el proceso. Se acude a solucionar un conflicto familiar con predisposición para ello.
- Tenemos que conocer, e tender y aplicar los principios generales del derecho y principios el derecho moderno de familia y comprender su finalidad.
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