✔ ¿Cuáles con los Principios rectores en el Derecho de Familia?

📌En esta conferencia el Dr. Ciro Alberto Martín Rodríquez Aliaga explica los la evolución del Derecho de Familia, su finalidad, sus principios procesales y rectores, así como sus características.

Principios rectores del Derecho de Familia
Conferencia "Principios rectores en el Derecho de Familia" del Dr. Ciro Martín Rodríguez Aliaga en la Corte Superior de Justicia de Junín.

Principios rectores en el Derecho de Familia

Ponente Dr. Ciro Alberto Martín Rodríguez Aliaga

Fecha: 29 de diciembre del 2020

La conferencia está disponible en la página de Facebook de la Corte Superior de Justicia de Junín

1. Principios Generales del Derecho

Dworkin define a los principios como un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considere deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna dimensión de la moralidad.

Alex: Concebidos como razones que discurren en una dirección, pero no incluyen en su formulación una decisión particular. Son directivas abiertas, son “mandatos de optimización”.

Un principio es un mandato dirigido al Juez para darle contenido a le ley en el caso concreto, es decir, para que sobre la base de estos principios se pueda solucionar o resolver un caso.

A) Como fuente o elemento de interpretación de la Ley

a) Fuente: Los principios generales del Derecho son tales en cuanto se recurre a ellos para resolver las cuestiones que no tienen solución en la ley o las costumbres. Los jueces no pueden dejar de administrar justicia bajo el pretexto de silencio, o oscuridad, vacío o deficiencia de la ley.

b) Elemento de interpretación: Básicamente sirven para interpretar las normas en general frente a posibles contradicciones entre las disposiciones positivas concretas que se resolverán con base en los principios generales. El principio general inspirador de una disposición que ofreciere dudas nos dará la clave para su interpretación.

Bobbio afirma que pueden clasificarse según la materia que regulan:
  • Los hay generales de derecho sustancial que disponen máximas para todos los particulares
  • De Derecho procesal y de hermenéutica jurídica destinados a los jueces
  • Generales de organización dirigidos a los legisladores;
  • Conforme a su ámbito de validez, los hay dentro de un instituto de una materia, de una rama jurídica.

Es sobre esta base que podemos analizar los principios rectores del Derecho de Familia

Aparte de los contemplados en nuestros Códigos Sustantivos y Adjetivos, conocidos y ampliamente estudiados por todos y de aplicación supletoria en temas de familia

Además, desde la perspectiva del moderno derecho de familia (tratados internacionales, convenciones, enfoque constitucional y de derechos humanos.

A Constitución Política impone al Estado y la comunidad el deber de brindar especial protección a los niños, adolescentes, a los ancianos y madres en situación de abandono, también se extiende esta protección a la familia y al mismo matrimonio.

La normatividad relacionada a derechos, deberes y obligaciones derivados en relaciones de familia (Código de los Niños y Adolescentes, Código Civil y elCódigo Procesal Civil) están inspirados es la cláusula compleja de Estado Democrático y Social de Derecho; acogiendo el principio de igualdad material sobre igualdad formal, la socialización del proceso, el principio del interés superior del niño y del adolescente, las facultades tuitivas del juez en proceso donde se ventilan derechos sobre familia, especialmente referidos a niños ancianos y madres abandonados.

Los principios de derecho de familia con el que fui formado en la universidad “fueron pensados para una sociedad patriarcal, donde el matrimonio era indisoluble, en la familia no existía igualdad entre sus miembros, y las relaciones eran jerárquicas. Las normas eran de orden público y la autonomía de la voluntad era escasa. A lo largo del siglo XX la sociedad cambió copernicanamente, sus relaciones se democratizaron y hoy transcurridos 15 años del siglo XXI podemos afirmar que los principios generales que regulan el derecho de familia son el principio de libertad, de igualdad, de solidaridad, de responsabilidad y de interés superior del niño (Medina, Graciela, La Ley )

2. Finalidad del Derecho de Familia

Tienen como fin regular las relaciones familiares y obtener la solución pacífica a los conflictos en tales relaciones.

La normativa de familia hoy se conforma por reglas de diferente jerarquía, incluso Tratados con rango constitucional, inciden en relaciones sustantivas de Derecho de Familia como normas de índole procesal para el abordaje de los conflictos que se generan (Dra. Argelina Ferreyra de la Rúa)

Convergen normas procesales en la legislación sustantiva, además de una serie de facultades del Juez que no es común en otras ramas.

“Los jueces de familia deben de cumplir una función jurisdiccional diferente. Se debe entender que se obedece a normas de organización y procedimientos especiales que regulan las vías atendiendo a la naturaleza de la cuestión y proveyendo además el cumplimiento de una función docente que le es inherente y no escapa a lo apropiadamente jurisdiccional, sino que la complementa. La misión de los jueces de familia ha de ser pacificar el enfrentamiento, clarificar las posiciones de las partes y ordenar conductas a partir de la fijación de ciertos puntos.”

3. Nueva visión del Derecho de Familia

Concepto de Familia varía (nuclear clásica a uniones de hecho con o sin descendencia, ensambladas o personas que viven bajo un mismo techo)

El evitar, prevenir, erradicar y sancionar la violencia se convierte en pauta rectora de las relaciones de familia, relacionada al derecho fundamental de vivir libre de violencia.

Se entiende que la especialidad de Familia está ligada, inseparablemente, a la satisfacción de derechos fundamentales y que toda violación a las normas del Derecho de Familia implica una violación de derecho humanos que debe de ser resulta con eficacia, celebridad, con mínima formalidad y garantizar la ejecución de lo decidido, así como Igualdad, libertad autonomía, no discriminación...

En el proceso de familia si bien se dilucidan conflictos que en su mayoría tienen su origen en relaciones privadas (se generan en un ámbito privado) La naturaleza del proceso de familia y de los interese que existen en este se vinculan fuertemente con el orden público interno del Estado.

Por ello, los jueces y todos los operadores (abogados, fiscales, policía, auxiliares, auxilios judiciales y la sociedad en sí) deben entender que:

La especialización no surge solo de la exclusividad de la competencia, sino que exige aptitudes como conocimientos propios y específicos, pero, además demostrar condiciones apropiadas a la materia.

No se quiere tan solo un adecuado conocimiento del Derecho de Familia y sus reglas procesales, sino también a fin de operar este tipo de cuestiones

Por ello, siempre:

  • El Derecho de Familia y sus reglas procesales muestran una idiosincrasia propia que aparta el asunto de un esquema estrictamente contenciosos – adversarial.
  • El trámite se encamina se desactiva la contienda e inducir a las partes para que obtengan soluciones consensuadas para recomponer el orden familiar.

Nunca: 

Creer que su fin es el logro de un triunfo personal de una de las partes.

4. Algunas características

  • La relación jurídica procesal del proceso familiar es especial
  • Los justiciables aportan los hechos y les cabe la iniciativa probatoria pero además esta facultad también la tiene el juez.
  • El Juez de Familia es verdadero director del proceso con amplios poderes de impulso y prueba.
  • Se flexibiliza la regla de congruencia
  • Se desdibuja la categoría de carga y negligencia procesal.
  • El mérito probatorio y confesión de los hechos es diferente que en otros ámbitos procesales.
  • Se robustece y cobra relevancia trascendente la prueba indiciaria y se flexibiliza la actuación de os testigos.

5. Principios procesales genéricos aplicables

a) El principio de socialización en los procesos familia: la orientación publicística del Código Procesal Civil impone al juez promover la igualdad material con la finalidad de emitir una sentencia objetiva y justa. Sobre todo, en los procesos de familia donde una de las partes es notoriamente débil.

b) Función tuitiva del juez en los procesos de familia: el derecho procesal de familia se concibe como aquel destinado a solucionar con prontitud los conflictos que surjan dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ya sea que se trate de hijos,padres, cónyuges, hermanos, etc.; por lo que el juez debe tener una conducta conciliadora y sensible, que supere los formalismos y las mera cuestiones técnicas, reservando la confrontación como última ratio.

c) Flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad en los procesos de familia: estos principios deben aplicarse en forma flexible en los procesos de familia.

d) Flexibilización de la acumulación de las pretensiones en materia de familia: el proceso sobre el estado de familia tiene como característica el de ser una excepción al principio dispositivo o de iniciativa de parte, en tal sentido se le otorgan facultades extraordinarias al juzgador para concretar las finalidades del proceso y dar solución efectiva al caso. En consecuencia, el juez de familia está facultado para incorporar petitorios implícitos.

e) El juez debe interpretar la demanda y, en su caso, la contestación de la demanda, debe determinar la naturaleza de la pretensión del actor o de las defensas del demandado, el tipo de providencia jurisdiccional peticionada y sus bases fácticas. En consecuencia, él debe analizar los hechos relevantes y petitorios formulados por las partes en sus respectivos actos postulatorios para orientar el debate de la controversia, la producción de la prueba y el contenido de una decisión justa, con participación activa y pleno conocimiento de los justiciables.

“Reconducir la demanda”

6. Principios rectores del Derecho Familiar Moderno

- De igualdad
- De libertad
- De Responsabilidad
- Interés Superior del Niño

Todos tienen su origen en la interpretación de nuestras normas sustantivas y adjetivas per además, y sobre todo, con la Constitución y los tratados de derechos humanos.
Deben aplicarse conjuntamente con los principios generales

7. Principios generales del moderno derecho de familia

  • Surgen implícita o explícitamente de los tratados de derechos humanos y de la Constitución
  • Son reconocidos por nuestras normas sustantivas y adjetivas y leyes especiales
  • Conforman un núcleo duro indisponible que no puede ser dejado de lado por la voluntad de los particulares, ni por el juez, ni siquiera por el legislador
  • Son indisponibles el principio de libertad familiar, de solidaridad familiar, de igualdad familiar, de responsabilidad y de interés superior del menor.
  • El fundamento por el cual no se puede disponer de ellos deriva de la dignidad de la persona humana que se vería afectada si pudieran comprometerse estos principios esenciales para la vida familiar.

a. El principio de libertad en las relaciones familiares

La libertad es el derecho a la libre decisión y a la autodeterminación. Implica la capacidad del individuo de realizarse con completa autonomía y genera el deber del Estado de respetar las decisiones individuales

El principio de libertad es común a todo el ordenamiento jurídico, pero cobra dimensiones especiales y tiene un contenido propio dentro del derecho de familia.

Esta visión liberal defiende entonces el principio de autonomía de las personas: el derecho de cada persona a escoger y llevar adelante su propio plan de vida y exige, además la neutralidad del Estado frente a las perspectivas morales individuales. Cada persona debe contar, entonces con la más amplia posibilidad de sostener y adherir a formas de vida distintas, ello es la base del principio de libertad en el derecho de familia que es recogido en los tratados de derechos humanos que regían especialmente la libertad de fundar una familia.

*Ojo, no toda libertad es absoluta.

b. Principio de igualdad en las relaciones de familia

Desde la Revolución francesa, pero se incorpora al derecho de familia al finalizar el siglo XX.

Hasta hace muy poco tiempo el principio no era la igualdad, sino las relaciones jerárquicas entre hombre y mujer y entre padres e hijos.

Además, no existía igualdad ante las diferentes formas de organización fa miliar porque el sistema jurídico prefería la familia matrimonial sobre la extramatrimonial y otorgaba más derechos a los hijos matrimoniales que a los extramatrimoniales.

La CIDH afirma que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que a la viceversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.

- El objetivo es la igualdad absoluta

A Revolución francesa incorpora al mundo occidental el postulado general y absoluto de la igualdad de todos los derechos humanos. Este indiscutible principio de derecho requirió más de dos siglos para que su enunciado adquiera eficacia práctica

Al comienzo, la igualdad fue concebida solo para los hombres. Inicialmente eran iguales los hombres burgueses que tenían una renta mínima y solo ellos podían votar, luego, fue aceptado que todos los hombres por su condición de tales tenían derechos electivos y tras guerras y genocidios, se incorporan los derechos humanos.

A las mujeres tras ardua lucha, con posterioridad se les reconoció el derecho al sufragio, luego se aceptó su igualdad en orden a la capacidad patrimonial, cualquiera fuera su estado civil, y finalmente se les reconoció su igualdad en la esfera doméstica.

c. El Principio de solidaridad: legal o jurídica y familiar

La solidaridad es una virtud contraria al individualismo.

Busca el bien común. Su finalidad es intentar solucionar las carencias espirituales o materiales de los demás y se produce como consecuencia de la adhesión a valores comunes.

El dinamismo de la solidaridad gira en torno del reconocimiento del as diferencias entre los humanos, postula la universalidad de sus derechos esenciales y se orienta primariamente hacia quienes sufren.

Su finalidad es compensar las diferencias espirituales o materiales de los demás miembros de un mismo grupo, su justificación deriva del principio de igualdad, ya que para que los seres humanos sean iguales deben contar con igualdad de recursos materiales o espirituales para desarrollarse.

La solidaridad es imprescindible para lograr la igualdad.

El dinamismo de la solidaridad gira en torno al reconocimiento de las diferencias de hecho entre los humanos, pero brota de la afirmación de la igualdad, de una identidad en dignidad de todo ser humano.

La solidaridad familiar, está receptada en normas legales como por ejemplo las que establecen la obligación alimentaria recíproca entre ascendientes, descendientes, colaterales.

También las que protegen la vivienda familiar, como las que protegen los bienes muebles que cumplen una función familiar.

También se refleja en el ámbito sucesorio donde se establece una protección importante para el cónyuge (o conviviente) supérstite tanto en sus derechos sucesorios intestados como en el derecho habitación del cónyuge supérstite.

También se advierte como principio organizador en la responsabilidad parental, y es en mérito del principio de solidaridad familiar que se establece la responsabilidad solidaria y objetiva de los padres por los daños y perjuicios producidos por sus hijos menores.

d. El principio de responsabilidad

Este principio que justifica la determinación jurídica de la relación paterno filial y que inspira la atribución del ejercicio de la responsabilidad parental y rige su regulación. Por este se deja de lado la noción de poder o potestad que era el eje sobre la cual se regula la patria potestad para pasar a centrarse en el menor de edad como sujeto de derecho.

En mérito al principio de responsabilidad, las facultades atribuidas a los padres se centran en los niños que deben gozar de atención preferente por los progenitores y también por los poderes públicos, hasta el punto de imponer el interés de los menores sobe el punto de imponer el interés de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.

“Los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en los que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés suprior del niño”

El principio de responsabilidad en Derecho de Familia es el conjunto de derechos u facultades que se otorgan al padre y a la madre de acuerdo a los principios constitucionales y supranacionales que surgen de las Convenciones de Derechos Humanos en General y de la Convención de Derechos Del Niño en particular, para que sean desarrollados en beneficio de los hijos menores e incapacitados a fin de lograr su desarrollo integral.

En definitiva, los padres son responsables de lograr el desarrollo integral de sus hijos y los derecho y deberes que la ley otorga para ejercer su crianza deben ser ejercidos en beneficio de estos de acuerdo a su normalidad y con respeto a su integridad.

e. El Principio de Interés Superior del Niño

Es un principio indiscutible, que desde el derecho de familia ilumina a todo ordenamiento jurídico. Se presenta y debe ser sado en todas las ramas del derecho y en toda instancia.

Está contemplado en la Convención de Derechos del Niño, tiene jerarquía constitucional.

No se aplica solo a los niños y adolescentes desamparados, maltratados o desafortunados, sino que es aplicable a todos. Se trata sencillamente de hacerle justicia en su vertiente existencial y de garantizarle su estatus de ser humano, persona, así como los bienes y los derechos fundamentales por su mera calidad de persona le corresponde.

En lo concerniente al procedimiento, para lograr el “Interés Superior de Niño” hay que flexibilizar el derecho porque siempre ha de prevalecer la verdad real por sobre la verdad formal.

El Interés Superior del Niño supone la vigencia y la satisfacción simultánea de todos sus derechos.

Por ello, una correcta aplicación del principio especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, este no solo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa.

8. Conclusiones

  • El Derecho de Familia tiene ramas con Familia Civil, Familia Tutelar, Familia Penal, así como leyes especiales y sus normas deben aplicarse correctamente evitando secretismo tecnicismos o formalismos extremos.
  • Lo que se busca es la predictibilidad absoluta en las decisiones, predictibilidad desde el uso consecuente, apropiado, eficaz en el momento oportuno de la norma debidamente interpretada según los principios rectores.
  • Se requiere la colaboración de todos los actores (incluye abogados y justiciables)
  • Debe olvidarse de que en materia de familia se litiga para ganar un juicio o el proceso. Se acude a solucionar un conflicto familiar con predisposición para ello.
  • Tenemos que conocer, e tender y aplicar los principios generales del derecho y principios el derecho moderno de familia y comprender su finalidad.

Publicar un comentario

0 Comentarios