▷ Modelo de resolución que admite demanda
Resolución que admite demanda
Resolución Nro. TRES.
Del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la
demanda, escrito de subsanación y los anexos que se acompañan y legalización de
firma que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurre a este Juzgado XXXXX,
a fin de interponer demanda de indemnización por daños y perjuicios por
responsabilidad civil extracontractual; acción que la dirige contra XXXXX y XXXXX,
a fin que cumplan con pagarle por concepto de daño emergente, daño moral y
personal, la suma aproximada de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
más intereses legales costas y costos del proceso, conforme a los fundamentos
que expone en el escrito de su propósito. SEGUNDO: La presente demanda
reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los
artículo 130°, 424°, y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: De la
revisión de los documentos que se presentan como anexos, así como de su
documento nacional de identidad que adjunta, se verifica que la accionante
reviste de capacidad procesal para comparecer ante esta instancia, teniendo
legitimidad e interés para obrar, concluyéndose en el hecho de que existen
motivos suficientes que hacen viable el otorgamiento de la tutela jurisdiccional.
CUARTO: El petitorio y los hechos expuestos en la demanda dan lugar a la
tutela jurisdiccional, siendo competente este Juzgado para su conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 547º último párrafo del Código
Procesal Civil, correspondiendo su trámite en la vía abreviado.- Por estas
consideraciones: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL en la vía de PROCESO ABREVIADO interpuesto
por XXXXX; por ofrecidos sus medios
probatorios y por señalado su domicilio procesal en la casilla Nº 167-CSJSA. Consecuentemente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491° del Código Procesal Civil, TRASLADO
de la presente a los demandados XXXXX
y XXXXX a fin de que cumpla con
absolverla dentro del plazo de DIEZ DÍAS; bajo apercibimiento de ser
declarados rebelde, debiendo señalar su domicilio procesal dentro del radio
urbano de esta sede judicial; Al otrosí digo: TÉNGASE por designado al abogado defensor letrado que autoriza su
escrito y por otorgadas las facultades de representación conferidas por el
artículo 74º, 75º y 80º del Código Procesal Civil. Notifíquese.-
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