✔ Modelo de escrito de abandono del proceso
Modelo de escrito judicial de abandono de proceso
Este es un ejemplo de un escrito judicial en el que se solicita la declaración de abandono del proceso según las normas del Código Procesal Civil del Perú. En estos casos se necesita que hayan transcurridos 4 meses de inactividad por culpa de las partes.
SUMILLA : Se declare el abandono del proceso
SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
Hinata Perez Mendoza, en el proceso de indemnización de daños y perjuicios seguido en mi contra por Naruto Palacios Blanco, me presento ante Ud. y expongo lo siguiente:
I. PETITORIO
Al amparo del artículo 346 y 351 del Código Procesal Civil solicito que se declare el abandono del proceso por la inactividad del demandante, en consecuencia, que se declare la conclusión del proceso y proceda a su archivo correspondiente.
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que, el demandante ofreció como medio probatorio el mérito de la pericia técnica que deberá ser realizada por dos peritos en la especialidad de Ingenieros Fito Sanitarios.
2. Culminada la audiencia de Saneamiento y admisión de pruebas del proceso, se nombró como peritos especialistas en trabajo fitosanitario a los señores Wilfredo Martín Alcántara Arenas y Julián Santos Perales Díaz, quiénes aceptaron sus cargo por resoluciones N° 27 y 30, precisándose específicamente en la resolución N° 27 que “el informe pericial debería ser presentado sólo después de consignado el monto de sus honorarios, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento; notificándose a las partes procesales y a los peritos designados”
3. Que, dicha resolución fue puesta a conocimiento de las partes con fecha 1 de febrero de 2019, conforme se tiene los cargoso de notificación electrónica; asimismo, la resolución N° 30 les fue notificada con fecha 8 de febrero de 2019 conforme se tiene del cargo de notificación electrónica obrante en autos.
4. Que, a la fecha, ha transcurrido más de cuatro meses sin que el demandante haya cumplido con lo ordenado, es decir, sin que exista con un acto que impulse el proceso, situación que no es imputable a su judicatura, por lo que corresponde dictar auto de abandono del proceso.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que, el artículo 346 del Código Procesal Civil establece que “Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono (…) a solicitud de parte (…)”.
2. Que, el artículo 348 del mentado código señala que el abandono opera por el sólo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución.
3. Que, el artículo 351 del CPC precisa que el abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda. Asimismo, el artículo 321 establece que “concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: (…) 3. Se declara el abandono del proceso”.
4. Que, la Corte Suprema mediante casación 4288‐2006-Cusco, señaló que “el abandono como una forma de terminación del proceso es una institución procesal que se produce como consecuencia de la inactividad de las partes en la secuela del proceso o cuando la actividad que efectúan los litigantes no impulsa el proceso permaneciendo en ese estado por el tiempo establecido en el artículo 456 del Código Procesal Civil.”
5. Que, mediante la CAS. N° 4805-2010-LIMA, la Corte Suprema señaló que “el abandono implica dos factores combinados: el tiempo y la inactividad procesal; que provoca la culminación de la instancia y, por ende, del proceso sin declaración sobre el fondo en razón de la inactividad procesal de las partes. Lo que realmente sanciona el abandono es la negligencia manifiesta del litigante, que con su inactividad deja paralizado el proceso. Dicha inactividad tiene que ser medida a través de determinados plazos que la norma regula en cuatro meses.”
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez, declare el abandono del proceso y el archivo correspondiente.
OTROSÍ: Adjunto arancel por derecho de notificación en cantidad suficiente
Tacna, 20 de junio del 2019
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