✔ Modelo de demanda de filiación extramatrimonial y alimentos
Ejemplo de demanda de filiación y alimentos
Les presento un modelo de demanda de declaración judicial de paternidad extramatrimonial acumulada con la pretensión alimentos.
EXPEDIENTE N°:
MATERIA: Filiación y alimentos
ESPECIALISTA:
CUADERNO: Principal
ESCRITO N°: 01
SUMILLA: Demanda de Filiación de paternidad extramatrimonial y alimentos
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Mereoleona Vermillion, identificado con DNI N° 12345678, con domicilio real en Av. El Trébol N° 123 y domicilio procesal en Calle Hage N° 123 y casilla electrónica 123456, me dirijo ante Ud. y expongo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEl DEMANDADO
Interpongo demanda de declaración judicial de paternidad extramatrimonial y alimentos en contra de Yami Sukehiro, cuyo domicilio real es Av. Sol 123 – distrito de Junín, Provincia Junín
II. PETITORIO
La presente demanda contiene una acumulación objetiva originaria acumulada de pretensiones, siendo:
- Pretensión principal: Solicito que se declare al demandado YAMI SUKEHIRO como padre biológico de la menor Noelle Vermilion, quien deberá figurar en adelante como NOELLE SUKEHIRO, hija de Yami Sukeriho y de Mereoleona Vermilion, en consecuencia, deberá cursarse oficio a la Municipalidad Provincial del Junín y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; para que se proceda a extender la nueva acta de nacimiento
- Pretensión accesoria: Solicito que se ordene al demandado YAMI SUKEHIRO acuda a su menor hija con una pensión alimenticia en forma mensual y adelantada correspondiente al 40% de los haberes mensuales que por todo concepto percibe como Caballero Mágico del Reino del Trébol.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
1. Producto de la relación convivencial que mantuve con el demandado Yami Sukehiro, procreamos a nuestra menor hija Noelle Vermilion, quien nació el 7 de agosto del 2017.
2. Cuando nació nuestra hija, el demandado estaba ausente debido a una misión que tenía fuera de la ciudad, por lo que mi persona la inscribió en el Registro Civil, consignando solo mi apellido, tal como se aprecia en la partida de nacimiento con CUI 123456.
3. En múltiples oportunidades le he pedido al demandado que reconozca a su hija en el Registro Civil, sin embargo, ha mostrado desinterés e irresponsabilidad durante todo este tiempo transcurrido, pese a que conoce perfectamente que es su hija.
DE LOS ALIMENTOS
1. En la actualidad, mi hija tiene 1 año de edad, y siendo entonces aún una bebé, etapa que como es natural, exige gastos como los pañales diarios, toallas húmedas, etc., además de gastos que corresponden a su alimentación, vestido, salud, esparcimiento, gastos para su cuidado, por lo que se encuentra acreditado su estado de necesidad, dado que por su prematura edad no está en condiciones de proveer su propia subsistencia.
2. Que, el demando trabaja como Caballero Mágico del Reino del Trébol y tiene un rango elevado, ya que es el de Capitán de los Toros Negros, por lo que percibe una buena remuneración y tiene las posibilidades económicas para cumplir con su obligación principal de acudir con alimentos en favor de su menor hija, además que no tiene carga familiar adicional, ni sufre de ninguna enfermedad o discapacidad que limite su persona, por lo que tiene la suficiente capacidad económica para acudir con una pensión alimenticia a mi menor hija.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
1. La Constitución Política establece que es deber del Estado de proteger especialmente al niño y al adolescente, entre otros (Art 4).
2. El apartado 6.1 del artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes señala que el niño tiene derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a conocer a sus padres y llevar sus apellidos.
3. El artículo 1° de la Ley 28457 modificado por la Ley N° 30628, señala que, quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada, precisando que el demandado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil; que si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial, dictando sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos.
4. El artículo 386 del Código Civil ha establecido que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
5. El artículo 387 del Código Civil ha prescrito que el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial. Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.
DE LOS ALIMENTOS
1. El artículo 6 de nuestra Constitución Política, haciendo referencia a los alimentos, precisa que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, sancionando expresamente que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
2. En el artículo 235 del Código Civil se señala que, los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.
3. El artículo 472 del Código Civil establece que se considera como Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, concepto que guarda estrecha similitud con el expresado en el artículo 92 del Código de Niños y Adolescentes.
4. El artículo 481 del Código Civil señala que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
V. MONTO DEL PETITORIO
La pretensión de declaración de paternidad extrajudicial no es cuantificable en dinero, por otro lado, la pensión de alimentos equivale al 40 % de todos los ingresos que percibe el demandado como Capitán de los Toros Negros.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Corresponde la vía del proceso especial, regulado por la Ley N° 28457.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
-. Partida de Nacimiento con CUI N° 123456 expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec con lo que acredito el nacimiento del menor Noelle Vermilion con fecha 07 de agosto del 2017 y que mi hija no ha sido reconocida por el demandado.
- Partida de Nacimiento con CUI N° 789123 expedida por RENIEC, con lo
que se acredita el entroncamiento familiar con la menor Noelle
Sukehiro.
2. El informe que deberá remitir el Reino del Trébol sobre los ingresos que percibe el demandado en su condición de Capitán de los Toros Negros, debiendo cursar el oficio correspondiente a Av. Julius Novacronos – Distrito de Junín. Dicho informe permitirá conocer la capacidad económica del demandado.
- 06 fotografías donde se acredita que mi persona la realizada entrega
de víveres, útiles escolares y de aseo a la demandante.
3. 20 comprobantes de pago de gastos en pañales, leche en fórmula y otros gastos, con los que se acredita las necesidades de mi menor hija.
4. Ofrezco la prueba biológica del ADN que será practicada por la entidad que su despacho disponga, siempre y cuando el demandado manifieste oposición, ya que así se podrá determinar que el demandado es el padre biológico de mi menor hija..
VIII. ANEXOS
1:A: Copia del DNI de la recurrente
1.B: Partida de Nacimiento con CUI N° 123456
1.C: 20 comprobantes de pago
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez, sírvase a admitir la presente demanda, y, en su
oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSÍ DIGO:
: Otorgo facultades de representación al letrado que autoriza la presente demanda, tal como lo prevé el artículo 74 del Código Procesal Civil, para tal efecto declaro estar instruida en la delegación que otorgo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO:
Hago presente que me encuentro exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial, conforme a la quinta disposición complementaria de la Ley 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
Junín, 30 de agosto del 2018
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