▷ El error judicial en materia probatoria
Ponente: Dr. Jordi Ferrer Beltrán
Fecha 14 de agosto del 2020
Conferencia disponible en Youtube
I. INTRODUCCIÓN
La prueba está vinculada con la convicción, conceptualmente no hay margen para el error, Significa: El hecho está probado para el juez.
Kelsen: No es el hecho de que el
hombre ha matado a otro para la aplicación de una norma, sino es el hecho de
que el juez cree que un hombre ha matado a otro.
1) CONCEPCIÓN PERSUASIVA DE LA PRUEBA: En materia de prueba no había recursos. El
juez de primera instancia se equivocó, entonces no tiene sentido para
establecerse recursos.?
2) Concepción Racional de la Prueba: Del mundo anglosajón
3) HECHO PROBADO: Corroboración suficiente de que la afirmación de la
ocurrencia de un hecho es verdadera. Esto No es lo mismo que decir que es
verdad.
4) EL OBJETIVO DE LA PRUEBA: la
averiguación de la verdad material. Objetivo que difícilmente conseguimos
completamente. Podemos alcanzar la verdad, pero que nunca podemos tener certeza
racional que la hayamos alcanzado.
No podemos tener certeza racional sobre la ocurrencia de un hecho pese a la abundante información: Ejemplo: La conferencia en vivo del ponente en Guadalajara, pues la transmisión podría ser un video pregrabado. ser felices en la vida.
Elementos que prefiguran:
a. El objetivo de la averiguación de la verdad, una vinculación que es teleológica (prueba-averiguación de la verdad) y no conceptual.
b. El objetivo no tiene certeza de ser alcanzado, porque el razonamiento probatorio, a partir de la información en el procedimiento sobre los hechos, solo podemos fundar un razonamiento de probabilístico. ¿Cuán probable es probable que haya ocurrido? Los errores son inevitables
Si nunca podemos tener certeza
racional acerca de los hechos, entonces, la única manera de no cometer un error
en materia de prueba es no condenar nunca a nadie. No procesos, no decisiones.
Lo que podemos hacer es reducir el
número de errores, la ratio de errores.
c) Importa que la calificación de
verdadera se pueda inferir a partir de los elementos de prueba. No nos interesa
el acierto por casualidad. Importa el acierto inferencial.
II. CARACTERIZACIÓN DEL ERROR:
1) ERROR MATERIAL:
Cuando aquello que se declara probado no se corresponde con lo que ha
sucedido, o, aquello que no se considera probado no se corresponde con lo que
ha sucedido. La absolución de un culpable o la condena de un inocente. Cuando
la decisión judicial no corresponde con lo que ha
ocurrido en el mundo.
2) ERROR INFERENCIAL:
Extracción errónea de inferencias probatorias a partir de los elementos de prueba disponible en el expediente. Esto no necesariamente coincide con el error material, tiene que ver más bien con qué es lo que está probado a partir de las pruebas que están en el expediente, puede ser que nada, pues las pruebas son insuficientes, en cambio el juez declara probado alguno de los elementos. La decisión judicial no corresponde con lo que ha sucedido en el proceso a partir de las pruebas.
Ambos errores son independientes:
Hay combinaciones:
- Decisión de error material y a la vez de error inferencial
- Error inferencial, pero no error material. Ejemplo: Puede que el juez condene a un culpable que sí cometió el delito, pero que no había suficientes pruebas en el expediente. Valoró mal la prueba o aplicó mal el estándar de prueba.
- Error material con acierto inferencial. El juez actúo correctamente, pues era lo que las pruebas indicaban.
- Acierto inferencia y acierto material.
III. CAUSAS POSIBLES DE ERROR PROBATORIO
Según el PROYECTO INOCENCIA DE EEUU:
procesos penales con falsas Condenas por delitos graves
Son 6:
- La identificación errónea
- La declaración falsa
- La falsa confesión
- Errores periciales o de mala ciencia
- A mala conducta de agentes del Estado: El policía planta pruebas
- Mala conducta del defensor: mala defensa.
IV. TIPOLOGÍA DE CAUSAS
Son errores honestos, no de los que son causados por la corrupción,
1) CAUSAS DE ERRORES MATERIALES
Son causas que tienen que ver con un mal diseño procesal, pues le echamos la culpa al legislador o a la jurisprudencia que ha matizado mal los parámetros, El instrumento dificulta la averiguación de la verdad. Son imputables al legislador, tenemos:
a) Conformación de los elementos del juicio:
Tiene que ver con los elementos de prueba, la policía buscando pruebas, con la defensa imaginando las pruebas de descargo. Búsqueda, Proposición y Admisión. Cuánto más rico y abundante sea los elementos de juicio, mayor es la probabilidad de acierto.
En otras palabras, habrá error mientras la información sea inexistente o deficiente que esta sea menos fiable.
b) Deficiencias en la práctica de la prueba:
Estas deficiencias no son imputables a las partes o al juez, sino son imputables al sistema procesal diseñado, a su sistema de regulación. al Código Procesal.
Algunos elementos importantes a mejorar son el interrogatorio, la selección de los peritos, diseño de las preguntas, mala pericia debido a las malas preguntas, psicología del testimonio (el diseño de nuestros procedimientos testificales, no es diseño racional)
c) Mal diseño en las reglas de decisión probatoria: En los procedimientos del tipo tasado, lo estándares de prueba.
d) Causas que tienen que ver con un mal razonamiento probatorio. Hay un error en la utilización del aparato. Son los errores inferenciales que causan errores materiales,
- Errores en la valoración individual de la prueba, por ejemplo, el juez atribuyó un nivel de fiabilidad equivocado, dado que el perito es de oficio.
- Errores en la valoración en conjunto
- Errores en la aplicación de las reglas de decisión y los estándares de la prueba o de cargas de la prueba.
2) CAUSAS DE ERRORES INFERENCIALES:
Son causas que son producto de un mal razonamiento probatorio, o una mala utilización del aparato judicial o el procedimiento,
a) Por un mal diseño procesal. Un impedimento a la comprensión judicial, pues el diseño procesal fuerza que el juez puede tener una actuación pasiva, no puede intervenir a efectos mejorar su comprensión, por ejemplo: la ampliación de una prueba., que la decisión sobre el caso sea inmediata. (modelo que lleva a errores)
Las decisiones inmediatas son más tendentes a la falta de reflexión acerca del conjunto, puede ser influenciado por la brillantez del abogado.
b) El déficit de formación en razonamiento probatorio: No solo del juez, sino también del abogado, del fiscal, de todos los operadores en el sistema de justicia.
V. ESTRATEGIAS PARA REDUCIR EL NÚMERO DE ERRORES
a) En el momento de la información de elementos de
juicio:
- Necesitamos mayor y mejor información
- Mejor formación en materia de razonamiento probatorio
- Mejor diseño de la fase de descubrimiento
- Implementación de los deberes de colaboración procesal
- Mejora de la práctica pericial, testifical
b) En el momento de la valoración de
la prueba:
- Mejor formación delos juzgadores en materia de razonamiento probatorio para reducir errores inferenciales, pues si se reducen errores inferenciales se reducen errores materiales
- Eliminación de la idea que la decisión debe ser inmediata.
c) En el momento de la decisión
probatoria:
- Un mejor diseño adecuado sobre los estándares de prueba
d) En el momento de control del razonamiento
probatorio: (sede apelación)
Revisión de la motivación sin
límites equivocados en nombre de la inmediación. La inmediación es un mecanismo
de implementación en contradicción de la práctica de la prueba, pero no es un
salvoconducto para la valoración probatoria errónea, por tanto, la inmediación
no es cortapisa al control en sede de revisión. Cuando la Inmediación se
entiende como límite de la revisión, entonces es un límite a la corrección de
errores, y, si queremos reducir errores, esto debe cambiarse.
No nos importa todos los errores de manera igual, y estamos dispuesto a aceptar algunos errores.(error de condenar a un inocente no es el mismo que absolver a un inocente)
Para eso tenemos que diseñar mejor
las cargas de prueba, presunciones y estándares.
El mecanismo de toma de decisiones en nombre la prueba son mecanismos de toma de decisión en materia de distribución del riesgo de error entre las partes.
VI. REPARACIONES DE ERRORES
¿Qué errores debemos reparar?
Sobre la indemnización por prisión preventiva indebida, al respecto la Corte Interamericana de Derecho Humanos, ha expresado que si debe indemnizar ya sea por errores materiales o inferenciales o ambos. Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que no, salvo a los absueltos y solo cuando había pruebas de su inocencia (no solo presunción)no todos los inocentes materiales merecen indemnización.
En el caso de la Indemnización por la absolución
falsa, ya sea por corrupción de los organismos estatales, eliminar pruebas ilícitas, mal desempeño de la fiscalía,
déficit en el funcionamiento del estado, produce como consecuencia la absolución del imputado, pese a que el delito ocurrió y hay una víctima, ¿merece una
indemnización? Depende, según el ponente.
1) ¿Qué tipo de reparaciones?
No solo Indemnizaciones económicas, se deben diseñar otros tipos. por ejemplo: la absolución penal con condena civil
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PREGUNTAS
Teniendo en cuenta que la motivación
como justificación de la decisión, ¿Cuáles son las exigencias de una motivación
racional?
Respuesta:
Una motivación tiene 3 elementos fundamentales:
- Análisis pormenorizado, prueba por prueba el grado de fiabilidad. Expresar por que si porque no considera una prueba, implica la valoración individual de la prueba
- Valoración en conjunto de la prueba. Evaluar el grado de corroboración que ese conjunto de pruebas aporta a las distintas hipótesis en conflicto sobre los hechos. Esto nos llevará a una conclusión que será el grado de corroboración, ya sea mayor o menor.
- Aplicación del estándar de la prueba. ¿Cuándo la corroboración es suficiente? Si yo no sé cuál es el grado de exigencia probatoria para considerar una hipótesis probada, entonces ¿Cómo "caramba " puedo justificar que la prueba que tengo es suficiente?
* Cuantos más errores ocurran, peor funciona el sistema, es menos eficiente.
* El Estándar de prueba distribuye los errores
* Mientras más alto sea el estándar, más
difícil es que se cometan errores, que los inocentes sean condenados, pero más fácil es
que se cometan errores de culpables absueltos,
* El error inferencial es imputable al juez, pero el error material, culpa del legislador.
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