▷ Enfoques de abordaje de la valoración de la violencia y la ficha de valoración de riesgo

📌 Es un seminario en el que se ha tratado temas básicos para comprender la Ley N° 30364, tales como las partes que intervienen en el proceso, naturaleza jurídica características del juez, así como jurisprudencia.

Enfoques de abordaje de la valoración de la violencia y la ficha de valoración de riesgo

Enfoques de abordaje de la valoración de la violencia y la ficha de valoración de riesgo 

Dr. Maria Consuelo Barletta Villaran

Seminario transmitido por CFOCAP el 22 deoctubre del 2020

1. Cuestiones generales

  1. Fin jurídico de la familia es velar por la autonomía, desarrollo integral y proyecto de vida de sus miembros
  2. La familia no es un espacio privado de intervención o vigilancia estatal
  3. Al vulnerarse un derecho fundamental no solo se afecta al titular del derecho sino también a la sociedad en su conjunto, respetando el ordenamiento constitucional
  4. Tiene un carácter de interdependencia con otros derechos como salud, vida e identidad

2. Derecho a la identidad:

Miguel Angel Ramos: Derecho de toda persona a la intangibilidad plena de sus potencialidades, con el fin que pueda cumplir con su particular proyecto de vida” .

3. Evolución constitucional 

Constitución de 1979 “ Artículo 1 A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece

Constitución de 1993 “ Artículo 2 Toda persona tiene derecho a) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar

4. Principios de la Ley 30364

  1. Principio de igualdad y no discriminación: No menoscabar o anular le goce y ejercicio de derechos sin justificación
  2. Principio de interés Superior del Nino: Resguardas sus derechos con prioridad
  3. Principio de la debida diligencia: Prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia sin dilaciones
  4. Principio de intervención inmediata y oportunidad a las víctimas: Disponer las medidas de protección ante un hecho o amenaza de violencia
  5. Principio de sencillez y oralidad: Mínimo de formalismo, espacios amigables para las presuntas victimas generando confianza en las víctimas, una adecuada sanción al agresor y a restitución de sus derechos vulnerados.
  6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad: Ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación

5. Definición de violencia familiar

Cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especia consideración con los niños, adolescentes adulto mayores y personas con discapacidad. (Art 6 de la ley 30364)

6. Tipos de violencia 

(Art 8 de la ley 30364)

  1. Violencia Física
  2. Violencia psicológica
  3. Violencia sexual
  4. Violencia Económica o Patrimonial

 En este último se toma en cuenta los procesos de alimentos y el daño contra instrumentos de la persona.

7. Agresores y agraviados

  1. Cónyuges
  2. Ex cónyuges
  3. Convivientes
  4. Ex convivientes
  5. Ascendientes
  6. Descendientes
  7. Parientes colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad y 2 de afinidad
  8. Habitan en el hogar sin mediar relación laboral
  9. Hayan procesado hijos independientemente que convivan al momento de la violencia

8. Víctima

(Art 11 de la ley 30364)

Es la mujer o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 9 de la Ley.

Los niños y adolescentes, que han estado presentes en el momento de la comisión del delito o que han sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia, son considerados víctimas.

9. Capacidad procesal de los niños

(Art 17 del Reglamento DS 9-2006)

Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin a necesidad de la presencia de una persona adulta

En esta situación, la instancia receptora de la denuncia garantiza la seguridad de los niños y adolescentes hasta que se dicte la medida de protección correspondiente. Recabada la denuncia, de encontrarse una situación de presento abandono, la instancia receptora informa a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúe conforme a sus atribuciones.

Enfoques de abordaje de la violencia de la Ley 30364


10. Valoración y categorización del riesgo de la violencia en agravio de la mujer y otros integrantes

Se tomará en cuenta lo siguiente:

a) En caso de riesgo leve o moderado identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho 48 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima.

b) En caso de riesgo severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro 24 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia-

c) En caso no pueda determinarse el riesgo el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia sobre la medida de protección y la cautelar Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.

11. Naturaleza jurídica del proceso de la ley 30364 

  1. Tutela urgente: Principio de celeridad para una justicia eficaz. Un trámite expedito para crear convicción en el juez. Saltar las secuencias lógicas del proceso ordinario (demanda, contestación, prueba, sentencia). Principio de intervención inmediata y oportuna
  1. Autonomía: Proceso autónomo y exclusivo que se agota con su emisión. Esto se verifica cuando la sentencia penal es absolutoria y tendrá que analizar el aso tutelar y señalar eL término de la medida de protección dispuesta por el juez de familia, y si su decisión es condenatoria deberá pronunciarse por las medidas de protección, incluso puede continuarlas o modificarlas. En la ejecución no es indefinida porque se agotan cuando cumple su finalidad protectora y preventiva. *(Las medidas persisten mientras persista el riesgo.) 
  1. No escucha de la otra parte: Acepta o deniega pretensión sin sustanciarla con el denunciado. ¿es posible que se dicte una medida de protección sin  el contradictorio? N hay contestación de demanda, pero como excepción se podría en la audiencia oral entrevistarse al denunciado. No se afecta al derecho a la defensa en la medida que podría ser materia apelable.
  1. Contradictorio: Prescindir del contradictorio cuando haya que adoptar medidas de protección de manera inmediata por riesgo severo. Ponderan priorizando la dignidad humana, en su integridad física y psicológica para priorizar la tutela inmediata
  1. Atemporalidad: Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantiene vigentes en tanto persistas las condiciones que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas
  1. Finalidad: Finalidad inmediata: Existencia de un riesgo real que amenaza derechos, posibilidad cierta de manifestarse de inmediato. Finalidad mediata: Investigación y castigo del autor de la violencia. Propósitos de complementan pero resultan autónomos.

12. Características del juez en el proceso de tutela por violencia familiar

  1. Exigencia al juez para que actúe sin dilación por razones procedimentales formales o de otra naturaleza.

  1. Juez valora los riesgos futuros mediante los resultados de la Tabla de Valoración del Riesgo, que resulta fundamental aplicar las áreas preventivas y de seguridad de la victima

  1. Juez de Familia imparcial pero no neutral. Con la finalidad de garantizar la protección y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar- En post dela necesidad de que la igualdad de la parte en el proceso no sea solamente formal sino real y efectiva. Couture: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades ese el crear otras desigualdades”
  1. Debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de  estas medidas  se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presentan la violencia contra mujeres y los integrantes del grupo familiar considerando el en foque de género que favorece a esta desigualdad.
  1. Se encuentra establecida la actuación de oficio por parte del juez, no solo al momento de dictar la medida de protección sino por parte del juez, no solo al momento de dictar la medida de protección sino también para dictar medidas cautelares, asimismo, al momento de la ejecución de las medidas dictadas tiene amplias facultades para que sin necesidad de ser solicitadas y con la sola valoración de hechos nuevos el Juez de Familia puede variar y modificarlas.

13. Rol de la policía

  1. Autorizado para recepcionar denuncias verbal por escrito (del agraviado o cualquier persona que tenga conocimiento)
  2. Informa a los denunciantes/agraviados de sus derechos (derecho a la defensa gratuita, servicio del Estado)
  3. Allanamiento del domicilio en caso de flagrante delito o grave amenaza de du perpetración
  4. Practica las diligencias o investigaciones preliminares (exámenes periciales correspondientes)
  5. Se aplica al citatorio de la persona denunciada (nunca podrá se encomendada a la víctima)
  6. Comunicará además la Fiscalía o la Fiscalía Penal cuando se involucren niños o los hechos constituyen delitos
  7. A cargo de vigilar cumplimiento de medidas de protección. Ante imposibilidad lo asume equipo multidisciplinario del juzgado de familia.

14. Rol del Poder Judicial

a) Juzgado de Familia 

Medidas de protección: 

  1. Retiro del Agresor del domicilio.
  2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima
  3. Suspensión temporal de visitas
  4. Inventario de bienes

Medidas cautelares

  1. Alimentos
  2. Regímenes de visitas
  3. Tenencia
  4. Suspensión o extinción de la patria potestad
  5. Liquidación de régimen patrimonial y otros

Crítica: insuficiente plazo para determinarlo. En todo caso se deja a las partes expedida la acción.

b) Juez penal

La Sentencia del Juez Penal deberá indicar:

  1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas.
  2. El tratamiento terapéutico a favor de la victima
  3. El tratamiento especializado al condenado
  4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares
  5. La inscripción de la sentencia en el Registro único de Víctimas y Agresores por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre otras.

15. Características de las medidas de protección

  1. Forma anticipada y prejudicial de tutela
  2. Posee un acentuado carácter de inmediatez
  3. Se encuentran libradas a la discrecionalidad del juez de familia
  4. Requiere ser sustentada en una actividad probatoria mínima (A partir dela tabla de valoración de riesgo)
  5. Se requiere probar peligro grave, actual o inminente
  6. Debe tenerse en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
  7. El listado de medidas de protección establecido por el juez no tiene carácter limitativo.

16. Seguimiento y monitoreo de las medidas de protección y cautelares 

  1. Las medidas deben ser registradas: Para su seguimiento y poder medir su efectividad, calidad e impacto.
  2. El seguimiento debe ser institucionalmente articulada: Plan de seguridad a cargo de la policía. Mediante la interoperabilidad y la alimentación intersectorial
  3. El seguimiento debe ser efectivo y desformalizado: Utilización de medios digitales. Debe retroalimentar el sistema
  4. Terapia a la víctima y ala agresor: La terapia es un derecho de la víctima y en relación al agresor es una obligación.

17. Avances para auxilio de las víctimas 

  1. Aplicativo Tecnológico App-botón de Pánico en el celular de la víctima diseñado por el Poder Judicial
  2. Se activa con una sola pulsión y permite a la persona ser geo localizada desde una central de monitoreo  obtener ayuda oportunidad del personal de seguridad (serenazgo o policía)
  3. Adicionalmente ayuda a probar que el agresor no cumple con las medidas de protección impuestas
  4. Sistemas de monitoreo para operadores del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción- Interacción en Línea entre Poder Judicial y la Policía Nacional.

18. Jurisprudencia

  1. Casación N°2694 2005 (junio 2006)

“Debe agregarse que, de los exámenes psicológicos practicados al denunciante y sus menores hijos no se puede concluir que tal estado se debe a un maltrato psicológico que debe ser atribuido a la cónyuge demandada en virtud de lo expuesto se llega a la conclusión de que ninguna de las pruebas aportadas al proceso demuestran el supuesto maltrato psicológico perpetrado por la demandada en contra de su esposo y sus propios hijos"

  1. Casación N °3181-2009 (enero 2010)

Al establecerse en las instancias de mérito que los padres demandados han ocasionado daño psicológico a sus hijos, debido a sus desavenencias y discusiones, resulta pertinente y plenamente aplicable a los hechos el artículo 2 inciso a) del Decreto Supremo 006-97 JUS, pues evidentemente el deterioro de las relaciones interpersonales entre los cónyuges ha ocasionado que los menores (...) presenten "perturbación de las emociones y del comportamiento, que requieren de tratamiento psicológico.

  1. Casación N°4132-2016 (julio 2018)

El padre al ejercicio de régimen de visitas insulta a la madre y le manifiesta palabras soeces. Anteriormente no lo ha denunciado por amenaza de muerte.

En los antecedentes, recoge argumentos de la sala: " no se ha acreditado que el demandado ejerza violencia psicológica contra su cónyuge, más bien se equipara a agresiones verbales que han surgido de conflictos entre ambos, pues conforme a pericias psicológicas se advierte que se encuentran siempre en estado de alerta a posibles agresiones por las mismas situaciones que han vivido y que se han incrementado en el régimen de visitas del hijo de ambos, no pudiéndose atribuir dicho accionar a un maltrato crónico y reiterado, que lo identificaría como un parámetro de violencia familiar".

Declara Fundada en favor de la recurrente por indebida motivación de la instancia de merito.

19. El efecto del maltrato desde las neurociencias

El desarrollo cerebral puede resultar fisiológicamente alterado en situaciones de estrés prolongadas, severas e impredecibles entre ellas el maltrato, durante los primeros años de vida del niño, tales alteraciones pueden, a su vez, afectar negativamente al crecimiento físico, cognitivo, emocional y social del niño.

Las diferentes partes del cerebro se desarrollan con estímulos. A los 3 años se obtiene el 90% del cerebro adulto

El niño puede padecer problemas emocionales, conductas de aprendizaje que persisten durante toda su vida, especialmente en ausencia de intervenciones específicas.

Por ejemplo, los niños que han padecido abusos y desatención crónicos durante sus primeros años pueden vivir en un estado permanente de alerta exacerbada o de disociación, atentos a las amenazas que pudieran surgir en cualquier tip de situación. Su capacidad para beneficiarse de las experiencias sociales, emocionales, cognitivas, puede resultar disminuida. Para poder aprender e incorporar nueva información, tanto en el aula como ante una nueva experiencia social, el cerebro del niño debe encontrarse en un estado de “calma atenta” que el niño traumatizado rar vez

Las no existencias de vínculos saludables repercuten en una limitada capacidad de empatía.

Adaptado de In focus understanding the effects of maltreatment on early brain development National Clearinghouse on Child Abuse and Neglect Information, Washington, DC, 2001 Disponible en http :://nccanch acf hhs gov/pubs/focus/earlybrain/index cfm (visitado el 5 de mayo de 2006

20. Esquema para intervención

Esquema para intervención del enfoque protector


✋ ¿Cómo diferenciar la aplicación de las leyes 30402, D.L 1297 y la Ley 30364?

 LEY 30403: Alude a una prohibición explícita de que los niños sean víctima de un castigo corporal o trato humillante (los cuales son hechos no punibles). NO ES IGUAL VIOLENCIA FAMILIAR

DL 1297: Lo máximo que se puede hacer es la intervención del Estado para dar pautas en de crianza en los que existe riesgo. Desprotección familiar, en estos casos nadie puede sustraer al menor del entorno de violencia. No todos los casos de violencia familiar terminar en desprotección.

LEY 30364: Hay Entorno protector? Si, si hay un familiar puede sustraerle del entorno de violencia. No hay desprotección y hay un familiar que le otorgue un entorno protector.

21. Sanciones civiles en los casos de maltrato infantil

- Art 75 CNA Suspensión de la Patria Potestad

 e) Por maltratarlos físico y psicológicamente

- Art 77 CNA Pérdida de la Patria Potestad

d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos

e) Por reincidir en la causal e) del Art 75

- Art 248 CNA Declarar en desprotección familiar

c) Es objeto de maltrato s por quienes están obligados a protegerlo o permitieren que otros lo hagan.

22. Caso Angela Gonzales Vs. España 

Responsabilidad del Estado por no haber actuado con diligencia para prevenir la muerte de la hija de Angela Gonzales (9.2)

El asesinato en un contexto de violencia doméstica que se prolongó por años y que El Estado no cuestiona (9.2)

Elemento determinante es verificar si las autoridades actuaron con la debida diligencia y tomaron medidas razonables con miras a proteger a la autora y su hija de posibles riesgos en una situación de violencia doméstica continuada (9.2)

Se reflejó un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita que en el caso otorgó ventajas al padre y minimizó la situación de la madre e hija, como víctimas de violencia y colocándolas en una situación de vulnerabilidad (9.4)

Comité recuerda que en asuntos relativos a la custodia y los derechos de visita, el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, considerando el entorno de violencia doméstica (9.4)

El Comité observa que los Estados pueden ser responsables de actos de personas privadas si no actúan con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas (9.4)

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