▷ Modelo de resolución que declara improcedente del abandono del proceso
Resolución Nro.13
Del dos mil dieciocho.-
Dando cuenta en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el juzgado.
Al escrito con registro N°15944-2018.- AL PRINCIPAL.- VISTOS: La solicitud de abandono del presente proceso presentada por YAMI SUKEHIRO. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Artículo 346° del Código Procesal Civil señala que procede el abandono: “Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda. Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez". SEGUNDO: Que el artículo 350° inciso 5° del Código Procesal Civil señala con respecto a la improcedencia del abandono: “No hay abandono: (…) En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez (…)” TERCERO: Que, la parte demandada sustenta su pedido indicando que el presente proceso se encuentra paralizado más de cuatro meses continuos al no existir acto procesal que lo impulse siendo la última diligencia procesal con fecha primero de junio del presente año; por lo que, solicita su archivamiento en aplicación a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Civil. CUARTO: Que, revisados los antecedentes del proceso se advierte que a la fecha de presentado el pedido de abandono del proceso, el mismo se encontraba pendiente de emisión respecto a la declaración de rebeldía del recurrente y LUCK VOLTIA, ello al no haber contestado dentro del plazo de ley la demanda incoada en su contra según consta del cargo de notificación a fojas 281 y 410, situación por la que no existe actuación pendiente de parte de la demandante; siendo que, la declaración de rebeldía debe ser declarada de oficio según lo establecido en la Resolución Administrativa N°371-2014-CE-PJ, publicada el 24 de diciembre en el diario oficial “El Peruano”, la cual deberá ser emitida por el Juzgado a la brevedad posible; en consecuencia, en aplicación del artículo 350° inciso 5 del Código Procesal Civil; RESUELVO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ABANDONO y ARCHIVO DEL PROCESO formulada por YAMI SUKEHIRO y conforme a su estado emítase el pronunciamiento de ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL OTROSI: Se tuvo presente.
Publicar un comentario
0 Comentarios